Este reglamento está dirigido desde la parte BIENESTAR del Sindicato.
Capítulo I
DE SU ORGANIZACIÓN
A.- Este reglamento nace y está dirigido por la parte Bienestar del Sindicato.
B.- La directiva se hará responsable de éste Bienestar.
C.- Su objetivo es solidarizar con el compañero (a) que lo necesitara.
DE LAS RESPONSABILIDADES
A.- La directiva revisará antecedentes y documentos que acrediten la obtención del beneficio del Bienestar.
B.- Se llevará un libro de registro detallando cada caso por el cual se hiciese el descuento adicional.
C.- El dinero que se entregará en los casos que correspondan pertenecen a las arcas del Sindicato, el cual se repondrá con cada descuento.
D.- Este reglamento estará abierto a cualquier otra normativa que sea propuesta en asambleas y aprobadas por la mayoría.
Capítulo II
DE SU FINANCIAMIENTO
A.- Se propone hacer un descuento adicional de $ 500 por cada vez que se requiera y se descontará por planilla.
B.- Este beneficio debe ser solicitado y respaldado con documentos.
Capítulo III
BENEFICIARIOS
A.- En caso de fallecimiento del socio o sus familiares directos tales como: madre, padre, hijo y Esposo o conviviente (éste debe estar acreditado con anterioridad al sindicato).
B.- Por enfermedad crónica . Se entenderán como crónicas, aquellas enfermedades que sobrepasen las posibilidades económicas del trabajador y su núcleo familiar en su costo de tratamiento y además imposibilite al trabajador de cumplir su labor como trabajador de la empresa.
C.- En caso de enfermedad crónica que incapacite a algún familiar directo del socio y que sea el socio responsable directo de sus cuidados: madre, padre, hijo y esposo o conviviente (éste debe ser acreditado con anterioridad al sindicato.
D.- En caso de incendio o inundación que afecte a algún socio.
Capítulo IV
REQUISITOS PARA OPTAR AL BENEFICIO DEL BIENESTAR
A.- Debe ser socio del sindicato con una antigüedad mínima de tres meses.
B.- Acreditar el hecho con certificados y carta de respaldo de su delegado.
MODIFICACIONES
Modificado el 25 de Agosto del 2010 según acuerdo y aprobación de la asamblea:
1.- Se incluirán como familiares directos a los HERMANOS en la letra A del capítulo III
Modificado el 25 de Octubre del 2013 según acuerdo y aprobación de la Asamblea:
1.-Letra B Capitulo III
SINDICATO NACIONAL PLAZA CENTRAL
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