I.- PARTES
En Santiago, a 11 de enero de 2.010, entre la Empresa “ADMINISTRADORA PLAZA CENTRAL S.A.”, RUT 96.778.980-1, representada por los Sres. Juan José Zulueta Vidal, Francisco Javier Latorre Durán y Heiner Steidle Jooss; y el SINDICATO DE TRABAJADORES EMPRESA SOCIEDAD ADMINISTRADORA PLAZA CENTRAL S.A., representado por sus directores, los Sres. Soledad Galaz Romero, Karina Sáez Piña y Solange Padilla Olmedo, se ha convenido en el contrato colectivo de trabajo de que dan cuenta las cláusulas siguientes:
II.- CLAUSULAS
1) Reajustes de Sueldos.
Reajuste Inicial:
Los sueldos base vigentes al 31 de diciembre de 2009, serán incrementados a contar del 1 de enero de 2010, de acuerdo a la siguiente tabla:
- Trabajadores ingresados entre el 1 de julio de 2009 y el 31 de diciembre de 2009= 0%
- Trabajadores ingresados entre el 1 de enero de 2008 y el 30 de junio de 2009=2%
- Trabajadores ingresados entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2007= 3%
- Trabajadores ingresados entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2004 = 4%
- Trabajadores ingresados en o con anterioridad al 31 de diciembre de 2002= 5%
Todos estos tramos incluyen tanto a los trabajadores “Full-Time” como “Part-Time”.
Estos incrementos no se aplicarán a los trabajadores “Full-Time” cuyo sueldo base al 1 de enero de 2010 sea igual a 1 Ingreso Mínimo Mensual.
En el caso de los trabajadores con más de 6 meses de antigüedad que desempeñen las funciones que a continuación se señalan, (atendiendo a la función que en la práctica cumple y no a su descripción genérica de cargo contenida en el contrato), a los sueldos base “piso” que asociados a ella a continuación se indican, sólo se les aplicará de la tabla anterior, la diferencia que existiere entre el aumento previsto en esta y el incremento que les haya significado el haber aumentado sus remuneraciones desde su monto actual al que a continuación se señala:
- Maestro de Cocina Caliente: $200.000 brutos.
- Ayudante Primero (Maestro Segundo) de Cocina Caliente: $190.000 brutos.
- Ayudante Cocina Caliente y Ayudante (Maestro) de Cocina Fría: $180.000 brutos.
- Cajeros: $171.879 brutos.
Reajuste Futuro:
A partir del 1 de enero de 2010 y durante toda la vigencia del presente contrato, excluidos los últimos 12 meses, los sueldos base vigentes de todos los trabajadores involucrados en esta negociación, se reajustarán anualmente en el 100% del IPC, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), más un 1% del monto de sus respectivos sueldos base.
2) Indemnización por años de Servicios e Indemnización en caso de muerte del trabajador.
2.a) Indemnización por años de Servicios
Sin perjuicio de lo establecido en los Arts. 159, 160 y 161 el Código del Trabajo, durante la vigencia del presente contrato, la empresa indemnizará hasta 2 trabajadores al año (uno miembro del Sindicato y uno no sindicalizado) con el equivalente al 50% del monto de la indemnización legal que le hubiere correspondido en caso de despido por alguna de las causales del artículo 161 del Código del Trabajo, con los correspondientes topes legales (UF. 90 y 11 años), y sin sus recargos. Para la procedencia de esta indemnización, el o los trabajadores interesados deberán cumplir con la totalidad de los siguientes requisitos:
i) Tener una antigüedad ininterrumpida en la Empresa de a lo menos 10 años.
ii) En el caso del trabajador sindicalizado; tener además de la antigüedad en la empresa señalada en el numeral anterior, una antigüedad ininterrumpida como miembro del Sindicato, de a lo menos 4 años.
iii) Solicitar por escrito a la Empresa acceder a este beneficio, con una anticipación de a lo menos 30 días.
iv) Firmar ante ministro de fe (Inspector del Trabajo) el correspondiente Mutuo Acuerdo y Finiquito, una vez que se le comunique su aceptación.
En el caso de que más de 2 trabajadores presentaren su solicitud para el año respectivo, se preferirá a aquellos que tengan mayor antigüedad en la empresa, para lo cual sólo se considerarán los últimos servicios prestados continuamente en ella.
El pago de los haberes del finiquito se realizará en cuotas mensuales sucesivas de a lo menos $500.000 cada una salvo que el prorrateo diere una cifra inferior, excluida la última, si fuere por un monto menor.
2.b) Indemnización en caso de muerte del trabajador.
En caso de fallecimiento de un(a) trabajador(a) con una antigüedad de a lo menos un año en la Empresa, ésta pagará a la persona que hubiere designado como beneficiario de esta indemnización ante la empresa con una anticipación de a lo menos 60 días, o a falta de esta, a su conviviente, siempre y cuando i) el(la) trabajador(a) la(lo) hubiere declarado como tal ante la Empresa con a lo menos 60 días de anterioridad al fallecimiento y además ii) tuviere hijos comunes con ella(él), o a falta de ésta(e), al (a la) cónyuge o a falta de ésta(e), a sus descendientes más próximos en su conjunto, y a falta de estos a los ascendientes más próximos en su conjunto, una indemnización voluntaria por la terminación del contrato de trabajo por la causal establecida en el artículo 159 Nº 3 del Código del Trabajo, consistente en una suma de dinero equivalente a 30 días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a 6 meses prestados continuamente a la Empresa, con un tope máximo de 90 días (3 años). Para la base de cálculo de esta indemnización, se aplicará lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo y un tope remuneracional de UF. 90. No obstante, si el trabajador tuviere más de 3 años de antigüedad, a partir del cuarto año se devengará por sobre de la base de cálculo anterior, el monto correspondiente a 5 días por cada año de antigüedad que tenga el trabajador por sobre los 3 primeros años de vigencia de su contrato individual de trabajo.
3) Bono cumplimiento de metas.
Cada local de la Empresa contará con metas “de venta” y “de rendimiento de mercaderías”, de manera tal que al cierre de cada mes, y dentro de los primeros 10 días del mes siguiente, se determine el logro de una o ambas metas y se premie según sea el grupo de interés, para ser cancelado en el mes siguiente en que se haya producido. Para este efecto de establecen los siguientes Grupos:
Grupo Uno: comprende a los manipuladores y cajeros: Tendrán un premio de $13.200 brutos para cada uno, por el logro de la “meta de ventas” en el mes respectivo.
Grupo Dos: comprende al personal de cocina y bodega: Tendrán un premio de $13.200 brutos para cada uno, por el logro de la “meta de rendimiento de mercaderías” en el mes respectivo.
Grupo Tres: comprende a los Administradores de cada local: Tendrán un premio de $65.000 brutos por el logro de la “meta de rendimiento de mercaderías”. Sólo en el caso que hubieren alcanzado la “meta de rendimiento de mercaderías”, si además alcanzaren la “meta de ventas” en el mes respectivo, tendrán un premio de $65.000 brutos por consecución de la “meta de ventas”. Por lo tanto, será requisito para ganar el bono por cumplimiento de “meta de ventas”, haber alcanzado además la “meta de rendimiento de mercaderías”.
Las metas del mes respectivo se comunicarán mensualmente dentro de los 5 primeros días del mes respectivo, y se analizarán anualmente en el mes de Enero de cada año.
El cumplimiento o incumplimiento de las metas será verificado mensualmente por una comisión que existirá en cada local, que estará compuesta por un representante de la Empresa, el Administrador del local y un trabajador del respectivo local designado por los mismos trabajadores, la que se reunirá antes del día 10 de cada mes. En el caso de licencias médicas, estos bonos, si se ganaren, se pagarán proporcionalmente a los días trabajados.
4) Asignación y Permisos por Nacimiento.
La Empresa otorgará un permiso de acuerdo a la legislación vigente, con motivo del nacimiento de un hijo, los que se concederán como efectivamente trabajados para todos los efectos legales.
La Empresa dará al trabajador, en el caso de nacimiento de un hijo, un anticipo del 50% de su sueldo.
Además, la Empresa, con motivo del nacimiento de un hijo de un trabajador, pagará a este último un bono de $40.000 brutos, por única vez. Será requisito para el pago de este bono la presentación del correspondiente certificado de nacimiento extendido por el Registro Nacional de Identificación, Registro Civil.
5) Asignación y Permisos por fallecimiento.
Se concederán los días de permiso que establezca la ley, por el fallecimiento de un hijo, padre, madre o cónyuge. Asimismo se concederá 1 día de permiso con goce de sueldo, por fallecimiento de un hermano del trabajador. En el caso de fallecimiento del conviviente del trabajador, se aplicarán las mismas reglas que respecto al fallecimiento del cónyuge, siempre y cuando i) el(la) trabajador(a) la(lo) hubiere declarado como tal ante la Empresa con a lo menos 60 días de anterioridad al fallecimiento y ii) tuviere hijos comunes con ella(él). Se acreditará el hecho del fallecimiento, con el correspondiente certificado. Estos permisos se aumentarán en un día en el caso de que el fallecimiento se produzca fuera de la Región en que el trabajador se desempeñe.
La Empresa dará al trabajador, en el caso de fallecimiento de un hijo, padre(s) o cónyuge, un anticipo del 50% de su sueldo.
Además, la Empresa pagará un bono de $66.000 brutos al trabajador, en caso de fallecimiento de un hijo, padre, madre o cónyuge del trabajador. Sin embargo, esta asignación corresponderá al (a la) conviviente del (de la) trabajador(a) en lugar de la cónyuge de este(a), cuando el trabajador i) la(lo) hubiere declarado (al o a la conviviente) como tal ante la Empresa con a lo menos 60 días de anterioridad al fallecimiento y ii) tuviere hijos comunes con ella(él).
En caso de fallecer el trabajador, se otorgará un bono de $66.000 a la persona que hubiere designado el trabajador como beneficiario de este bono ante la empresa con una anticipación de a lo menos 60 días, o a falta de esta, a su conviviente, siempre y cuando su conviviente, siempre y cuando i) el(la) trabajador(a) la(lo) hubiere declarado como tal ante la Empresa con a lo menos 60 días de anterioridad al fallecimiento y además ii) tuviere hijos comunes con ella(él), o a falta de éste(a), al (a la) cónyuge o a falta de ésta, a sus descendientes más próximos en su conjunto, y a falta de estos a los ascendientes más próximos en su conjunto
6) Asignación y Permisos por Matrimonio.
Se concederán 5 días corridos de permiso, en el caso de matrimonio de un trabajador, permiso que deberá hacer efectivo dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la celebración del matrimonio civil o eclesiástico, a elección del trabajador; el permiso se concederá con goce de sueldo, sujeto a la acreditación del hecho con el correspondiente certificado.
La Empresa dará al trabajador, en el caso de matrimonio, un anticipo del 50% de su sueldo.
Además, la Empresa pagará a los trabajadores que tengan más de tres años de antigüedad a la fecha del matrimonio civil, un bono de $ 49.500 por esa única vez.
7) Jornada de Trabajo y Descanso Semanal.
Los trabajadores afectos al presente contrato colectivo, tendrán una jornada de acuerdo a la legislación vigente, según artículos 22 inciso primero, 27 inciso 2º y 3 y 38 del Código del Trabajo.
8) Beneficios de Fiestas Patrias y Navidad.
a) La Empresa entregará a cada trabajador junto con el anticipo del mes de Septiembre, un “vale de mercadería” en pesos equivalente a la cantidad de:
i. 0,5 UF. a los trabajadores con menos de 1 año y más de 6 meses en la Empresa.
ii. 0,7 UF. a los trabajadores con más de 1 año y menos de 2 años en la Empresa.
iii. 1 UF. a los trabajadores con más de 2 años en la Empresa.
iv. 1,5 UF. a los trabajadores con más de 4 años de antigüedad en la Empresa.
b) El beneficio mencionado anteriormente, se otorgará también, en Navidad, del mismo modo, y se pagará el día 20 de diciembre de cada año.
c) Las partes dejan constancias que este beneficio reemplaza a los beneficios de aguinaldo de fiestas patrias y navidad existentes en los contratos colectivos y/o individuales anteriores, los que quedan (los aguinaldo de fiestas patrias y navidad) por este acto derogados.
9) Bono de Asistencia.
La Empresa otorgará cuatrimestralmente (cada 4 meses, 3 veces al año) un bono de asistencia de $20.000 a los trabajadores que no hayan tenido inasistencias injustificadas, ni más de media hora de atraso por mes dentro del período semestral correspondiente. Para estos efectos, no se computarán como inasistencias, las que se funden en el uso de permisos sindicales “básicos” y en licencias médicas siempre y cuando estas últimas no excedan en total de 15 días dentro del semestre correspondiente. Con todo, no serán consideradas para el cómputo de estos 15 días, las inasistencias que tengan su fundamento en licencias médicas otorgadas por el Organismo Administrador del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, ni las licencias por enfermedad común, cuando estas sean “enfermedades crónicas”. En caso de discrepancia entre la Empresa y el Trabajador acerca del carácter crónico de una enfermedad, se estará a lo que informe el respectivo Organismo Administrador del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Tampoco se computará como inasistencia, el tiempo de los permisos que sean otorgados por escrito por la Empresa, permisos que deberán ser solicitados por el trabajador a lo menos el día anterior a aquel en que quiera hacer uso del permiso, cuya concesión en todo caso no será obligatoria para el Empleador. El pago de este bono, se hará efectivo para los trabajadores que cumplan con los requisitos anteriormente señalados, junto con la liquidación de remuneraciones de los meses de mayo (el primer bono del año), septiembre (el segundo bono del año) y enero (el tercer bono del año anterior).
10) Bono de Pérdida de Caja.
Se pagará un Bono de Pérdida de Caja no imponible de $30.000 mensuales, a los cajeros titulares Full-Time o Part-Time de la Empresa. Este bono se ganará por día y se pagará conjuntamente con la liquidación de remuneraciones del mes respectivo. En el caso de que por inasistencia del cajero titular, cualquiera que sea la causa de la inasistencia, otro trabajador Full-Time o Part-Time se haga cargo por un día o más de la caja, se aplicarán las siguientes reglas: El cajero reemplazante ganará una trigésima parte del bono del cajero titular por cada día de reemplazo, debiendo repartirse el monto total del bono mensual entre el cajero titular y su reemplazantes. No obstante, el trabajador Full-Time o Part-Time que hubiere reemplazado al cajero titular a lo menos 1 día en el mes calendario, tendrá derecho a ganar en todo caso 5 días de bono, los que se descontarán del monto total mensual del bono del cajero titular sólo los días de inasistencia de este último, siendo los demás de cargo de la Empresa.
11) Gratificación.
La Empresa pagará a sus trabajadores una gratificación equivalente al 25% de lo devengado en el respectivo ejercicio comercial por concepto de remuneraciones mensuales, con tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales; es decir, la gratificación de cada trabajador no excederá de 4,75 ingresos mínimos mensuales. Este tope no se aplicará a los trabajadores Part-Time, en la medida que mantengan una jornada ordinaria de trabajo cuya duración no exceda de dos tercios de la jornada ordinaria normal. El pago de la gratificación se hará en 12 cuotas, conjuntamente con el pago de las demás remuneraciones.
12) Implementos de Trabajo.
La Empresa proporcionará las siguientes prendas de vestir a los trabajadores que se indican a continuación:
- A los manipuladores y cajeros: Un delantal, una pechera, un gorro y un par de zapatos.
- A los maestros y ayudantes: Un delantal, una pechera, un gorro, un pantalón y un par de zapatos.
- A los Administradores: Una cotona y un par de zapatos.
- Al personal de heladería: Una polera en verano y un polerón en invierno y un par de zapatos.
- Al personal de mantención: Un buzo-overol y un par de zapatos.
- Al Personal Administrativo: Una blusa o camisa y un pantalón o falda.
Los implementos anteriores se entregarán 2 veces al año en los meses de abril o mayo y de octubre o noviembre de cada año, con excepción de los zapatos, cuya entrega se efectuará 1 vez al año en los meses de de octubre o noviembre de cada año. Las partes declaran que es la intención de esta cláusula, es que en el caso del vestuario la entrega sea al cabo de 6 meses de uso de ella, y en el caso de los zapatos, al cabo de 1 año de uso. Asimismo, el trabajador que a la fecha de ingreso a la empresa se le hiciere entrega de estos implementos, no tendrá derecho a una nueva entrega hasta transcurridos 6 meses.
Será obligación del trabajador usar el uniforme proporcionado, como así también, la mantención y limpieza de las prendas otorgadas. El no uso por parte de los trabajadores podrá ser sancionado de acuerdo al Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la Empresa. En caso de pérdida, destrucción o deterioro del uniforme, serán repuestos por el empleador a costa del trabajador, descontándose en cuotas su costo, de acuerdo a los topes legales. El valor del uniforme, será informado a cada trabajador, en el momento de la entrega de estos.
Además, la Empresa mantendrá en cada local, para cumplir la función de copero: una pechera de hule y guantes, y en el caso de los coperos del local “Gran Buffet” de Huérfanos N° 830, local 301, la empresa mantendrá además para el copero, un par de botas de goma.
A los trabajadores que por cualquier causa termine su contrato de trabajo antes de cumplir 3 meses en la empresa, se les descontará de los haberes de su finiquito el valor del uniforme (de acuerdo a su precio de adquisición).
13) Bono de locomoción.
Solamente respecto de los trabajadores “Full-Time” que tuvieren una antigüedad superior a 6 meses en la Empresa y cuyos sueldos base al 1 de enero de 2.010 sean igual a 1 Ingreso Mínimo Mensual, por esta única vez, a partir del mes de enero de 2.010, su bono de locomoción actualmente vigente se incrementará en el equivalente a un 2% de sus respectivos sueldos base.
14) Feriado Legal.
La empresa proporcionará a los trabajadores, antes del 30 de Marzo de cada año, un calendario de vacaciones, con especificaciones del período cumplido, fechas en que podrán hacer uso efectivo del feriado del período, y personas afectas en los períodos señalados.
La empresa informará el calendario de vacaciones a los trabajadores, publicándolo en los locales de la empresa, en lugares visibles; en el diario mural si hubiere.
La empresa dará a los trabajadores, al momento de tomar su feriado, un anticipo correspondiente al 50% de su sueldo.
Además, los trabajadores que no tengan copado el límite legal del 15% para los descuentos de libre disponibilidad establecido en el Art. 58 inciso 2 del Código del Trabajo, podrán solicitar a La Empresa, la que estará obligada a concederlo, un préstamo para vacaciones de $40.000 por cada período de feriado. Si el trabajador tuviere copado sólo parte del límite del 15% antes indicado, el préstamo se concederá hasta por el monto de la diferencia que le permita el límite señalado, siempre con un tope máximo de $40.000. El monto del préstamo será devuelto por el trabajador a La Empresa sin reajustes ni intereses, en 4 cuotas iguales pagaderas en los 4 meses siguientes de otorgado el préstamo, quedando autorizada La Empresa para descontar dichas sumas de las respectivas liquidaciones de remuneraciones del trabajador, o de su finiquito, en su caso. Este préstamo deberá ser solicitado por escrito por el trabajador con a lo menos 1 semana de anticipación al inicio de su feriado.
Asimismo, los trabajadores que tengan 5 o más años de servicios prestados continuamente a la empresa, tendrán derecho a un feriado básico de 21 días corridos, en lugar del período de 15 días hábiles.
15) Actualización de contratos.
La Empresa, antes del 31 de marzo de 2.010, deberá proceder a actualizar todos los contratos individuales de trabajo que se encuentren desactualizados en relación al o los cargos o funciones que desempeñan los trabajadores.
Asimismo los bonos imponibles que aparezcan en las liquidaciones de remuneraciones que tengan un carácter mensual permanente y que no dependan del cumplimiento de metas o de requisitos que puedan hacerlo eventual o variable, a contar del 1 de enero de 2.010 pasarán a figurar en las respectivas liquidaciones en el ítem “sueldo”.
16) Descuentos por planilla.
El sindicato podrá suscribir convenios con empresas e instituciones con el fin de obtener beneficios para sus afiliados. Los pagos que los trabajadores deban efectuar en virtud de estos convenios podrán ser descontados por planilla, previa aprobación de La Empresa de este descuento para cada trabajador y para cada compra o prestación de servicio que contrate. En tal caso, el empleador efectuará el descuento por planilla sólo hasta el monto que permita el límite del 15% para los descuentos de libre disponibilidad, establecido en el Art. 58 inciso 2 del Código del Trabajo.
17) Bienestar Social (Sistema Uno más Uno).
La empresa aportará al bienestar del sindicato, el monto equivalente al 100% de lo que este recaude en una o más de las colectas sindicales por medio de descuento por planilla, en los casos de muertes, de enfermedades crónicas y catástrofes como incendio habitacional de sus afiliados etc.. que serán calificadas por el Sindicato. No obstante, este aporte patronal tendrá un tope anual de $1.000 por cada trabajador aportante a las colectas.
18) Seguro.
La empresa aportará un 50% del valor bruto (IVA incluido) con un tope máximo de $2.500 (tope para el 50%) por cada trabajador, de un seguro que de común acuerdo entre las partes, se contratará con una Compañía de Seguro de Vida a través de la C.C.A.F. “La Araucana”.
19) Extensión de contrato.
El presente contrato se hará extensivo a todos los trabajadores de la empresa, que desarrollen actividades similares dentro de la empresa, de acuerdo a las facultades que para ello otorga la ley.
II.- DURACION Y VIGENCIA
El presente contrato colectivo tendrá una duración de 3 años, y tendrá vigencia desde el día 1 de enero de 2010. El presente contrato colectivo ha sido aprobado por los apoderados de La Empresa y por la comisión negociadora del sindicato que participa en la negociación colectiva, los que en señal de aceptación proceden a firmarlo con esta fecha.
SINDICATO EMPRESA SOCIEDAD ADMINISTRADORA PLAZA CENTRAL S.A.
Soledad Galaz Romero
Karina Sáez Piña
Solange Padilla Olmedo
SOCIEDAD ADMINISTRADORA PLAZA CENTRAL S.A.
Juan José Zulueta Vidal
Francisco Javier Latorre Durán
Heiner Steidle Jooss
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