miércoles, 26 de diciembre de 2012

INSTRUCTIVO DE HUELGA SOCIEDAD PLAZA CENTRAL

VOTAR LA HUELGA EN RECHAZO AL NULO AUMENTO DE SUELDO

• La empresa entrego su última oferta el 21 de diciembre del 2012.
• La ultima oferta no tiene nada nuevo en materia de beneficios o aumento de remuneración
• Por lo que se hace innecesaria una asamblea toda vez que no hay una oferta real para debatir.
• Ante lo cual la directiva llama a rechazar esta ultima oferta votando la huelga el 28 de diciembre de 2012.
• El 28 de diciembre en Santiago y Regiones se votará la huelga.

• Lugares de votación ;
• IPT Stgo. Centro en calle Moneda Nº 723, segundo. piso desde las 8:00 de la mañana hasta las 11:00 horas con carnet de Identidad.
• Y en Borja, Estación Central, en el patio de comida desde la 18:00 horas hasta la 19:30 horas con carnet de Identidad.

• Votar es una obligación, los que no participen serán sancionados.
• Entre el 31 de diciembre y el 04 de enero del 2013 se continuará la negociación en las dependencias de la Dirección del Tabajo.
• El 04 de enero del 2013 en asamblea los trabajadores deben decidir si lo ofertado por la empresa vale la pena o se rechaza iniciando la huelga el 07 de enero 2013.

• Si la Huelga fue votada por la mayoría de los Trabajadores que participan en la Negociación Colectiva debe ser acatada por TODOS los trabajadores que participan de la Negociación Colectiva.

• El grupo en Huelga debe reunirse a primera hora en lugar indicado por la Directiva (Comisión Negociadora) y tomar lista con la firma y hora de los trabajadores involucrados.
• Se debe informar a la Directiva (Comisión Negociadora) de cuantos trabajadores están presentes en la Huelga e informar de quienes se encuentran ausentes.
• Se debe nombrar un Jefe del Comité de Huelga, con a lo menos los siguientes encargados: Machetero Jefe, Encargado de Cocina, y Jefe de Propaganda.

DURANTE LA JORNADA DE HUELGA

• El Jefe de Comité de Huelga debe dialogar con la policía e inspectores municipales informando que se está ejerciendo un derecho constitucional al manifestarse durante la huelga.
• El Machetero Jefe debe coordinar la confección de las alcancías, debe nombrar a los “macheteros” que se instalarán en distintos lugares a solicitar la solidaridad de los transeúntes y automovilistas, y debe designar los lugares estratégicos para “machetear”.
• El Encargado de Cocina debe reclutar un equipo para confeccionar panes para colación o hacer uso de la infraestructura y los recursos disponibles para hacer una olla común. Debe preparar el menú del día siguiente.
• El Jefe de Propaganda debe reclutar huelguistas para hacer carteles y lienzos y hacerse cargo de equipo de amplificación si lo hay.

AL TÉRMINO DE LA JORNADA DE HUELGA

• El Jefe de Comité de Huelga debe ser el último en irse del lugar de la Huelga a la hora que él ó la Directiva los determinen, para lo cual se volverá a firmar un listado de asistencia indicando hora.
• El Machetero Jefe debe hacer recuento del dinero recaudado durante la jornada e informar al Jefe de Comité de Huelga y a la Directiva, quienes determinarán el uso de eses dinero.
• El Encargado de Cocina debe anunciar el menú del día siguiente e indicar los recursos que necesita de acuerdo a la disponibilidad.
• El Jefe de Propaganda con su equipo de socios debe guardar la propaganda para que esté disponible para el día siguiente.
• Se debe guardar con seguridad toda la infraestructura de la huelga.

sábado, 8 de diciembre de 2012

Fiesta Navidad Buffet Express

La Empresa Sociedad Administradora Plaza Central S. A., tiene el agrado de invitar a sus trabajadores junto a sus hijos, a disfrutar de la Fiesta de Navidad, el próximo 13 de Diciembre de 2012.

Esta fiesta se realizará en las dependencias de la Confederación Nacional de Trabajadores, en la comuna de Maipú, desde las 17:00 hrs.


Calle San José 70, a tres cuadras de la Estación Metro Plaza de Maipú.

  • Juegos Inflables. 
  • Pinta Caritas. 
  • Máquina de Burbujas. 
  • Música Infantil 
  • Cama Elástica 
Esperamos contar con su asistencia.

jueves, 18 de octubre de 2012

COMUNICADO SOBRE REFORMA DE ESTATUTOS

Estimadas compañeras y compañeros del Sindicato Plaza Central:

En los próximos días la Directiva Sindical solicitará un Ministro de Fe a la Inspección del Trabajo para votar la reforma de estatutos del Sindicato, lo cual se debe ACEPTAR ó RECHAZAR

La Directiva Sindical y los Representantes de Locales de Santiago, San Antonio y Viña del Mar hacemos un llamado a ACEPTAR esta reforma que busca los siguientes objetivos:

1.- Se modifica el nombre del Sindicato quedando como sigue: SINDICATO NACIONAL PLAZA CENTRAL
2.- Se moderniza el Sindicato implementando sistemas electrónicos para las citaciones a Asambleas y Reuniones y para llevar la nómina de socios.
3.- Se democratiza la Tesorería definiendo claramente las partidas y la información a los socios.
4.- Se prohíbe la incorporación de los Supervisores al Sindicato, y se limita la incorporación de los Administradores y Administrativos a la decisión de la Asamblea.
5.- Se constituye la Comisión de Bienestar y la Comisión de Representantes de Locales
6.- Se actualiza la cuota sindical a $3.000 mensuales ó lo que la Asamblea extraordinaria determine.
7.- Se sanciona que un socio opte por el interés de la Empresa en caso de conflicto.

El día de la votación, vota “ACEPTAR”

Directiva Sindicato

Conoce la minuta de reformas a los estatutos.

miércoles, 5 de septiembre de 2012

ASAMBLEA 30 DE AGOSTO DE 2012

Acta de la Asamblea realizada el 30 de agosto del 2012 en Santiago, con la participación de 65 socios.

Puntos tratados:

1.- Se presentó la nueva directiva:

Presidenta, Soledad Galaz Romero
Secretario, Miguel Muñoz Fuentes
Tesorera, Solange Padilla Olmedo

2.- Se entregó informe de gastos de Tesorería y se eligió nueva Comisión Revisora de Cuentas que quedó compuesta como sigue:

Sra Melina Fernández, Administradora Patio Centro
Sra Magaly Cubillos, Maestra de Espacio M
Sra Ximena Farfan, Administradora Apumanque

3.- Se restauró el bienestar.

4.- Dada la importancia de la nueva negociación colectiva que se avecina se acordó no entregar este año los beneficios en fiestas patrias y navidad para potenciar un Fondo de Huelga que debiera llegar a un monto de 10 millones.

5.- Frente a la solicitud de incorporación de la supervisora S.R.A se acordó por mayoría rechazarla y realizar una reforma de estatutos para que los supervisores no puedan participar del sindicato.

6.- La asamblea acordó que por la importancia del proceso de negociación y para evitar la desinformación que se presta para comentarios mal intencionados a partir de la próxima reunión se cobrará la multa por inasistencia sin justificación que equivale a $ 3000.- pesos.

Saluda Atte a Uds.

La Directiva

domingo, 22 de julio de 2012

ELECCIÓN DIRECTIVA SINDICATO 2012-2014



A todos los socios se comunica el resultado de la elección de directorio periodo 2012 - 2014.

El 18 de julio del 2012 se llevó a cabo la elección para renovación total del directorio del Sindicato de Empresa de Trabajadores Sociedad Administradora Plaza Central.

Resultaron electos los siguientes socios con los respectivos cargos:

Soledad Galaz Romero, Presidenta

Miguel Muñoz Fuentes, Secretario

Solange Padilla Olmedo, Tesorera

El proceso tuvo una alta participación a pesar de las dificultades que la Comisión Electoral tuvo para llevar acabo la votación , toda vez que la Dirección del Trabajo fue incapaz de proporcionar ministro de fe para cubrir todos los lugares de votación , incluso no cumplió con los ministros de fe que comprometió en la mesa de Santiago Centro en San Diego con Alameda.

A los socios que quedaron esperando al ministro de fe se les ofreció pagar el metro para que votaran en la mesa de Borja, pero solo cinco socios se trasladaron a votar a ese lugar, el resto se retiró para la casa "¡Qué pena!”

Pero esta situación no empaña el acto de participación sindical y la legitimidad y legalidad de la votación.

RESULTADOS DE LA VOTACIÓN A NIVEL NACIONAL


martes, 15 de mayo de 2012

INFORMATIVO BIENESTAR DEL SINDICATO

Estimados compañeros les informo lo siguiente respecto del Bienestar del Sindicato, más abajo podrán encontrar el Desglose:

Desde Julio 2011 a Diciembre 2011 se han entregado 15 Bienestares, de los cuales 8 se debían al Sindicato a Enero 2012

Desde Enero 2012 a Mayo 2012 se han entregado 6 bienestares.

En total nos han descontado 15 y aún se deben al sindicato un total de 7 equivalentes en dinero $797.000.-

Agradezco su comprensión y les recuerdo que los beneficios que se entregan son respaldados con certificados y cartas de petición los cuales son evaluados por la comisión revisadora de cuentas y la Presidenta del Sindicato.

La solidaridad con un compañero que pasa por difíciles momentos nos obliga a respaldar sus dificultades cuando éste cumple con los requisitos del Bienestar. Bienestar que nació a petición de la Asamblea y la cuál apoyó mayoritariamente.

Saluda atte. a Uds.

Soledad Galaz Romero
Presidenta

DESGLOSE:

1.-Maria Leal, Apumanque
2.-Jacqueline Lagunas, Viña del Mar
3.-Celia Palacios, Matías Cousiño
4.-Maria Rosales, Japimax
5.-Ana Cid, Parque Arauco
6.-Cecilia Ortiz, Alto las Condes
7.-Ivan Bravo, Mac Iver
8.-Mauricio Parraguez, Plaza Sur
9.-Ana Millaquen, Oficina
10.-Cecilia Ortiz, Alto las Condes
11.-Marta Guzmán, Vespucio
12.-Tamara Merino, Puente Alto
13.-Roxana Toro, La Serena
14.-Juan Garcés, La Serena
15.-Compañera, Concepción
16.-Roxana Toro, La Serena
17.-Gabriela Gutiérrez, Plaza Oeste
18.-Vanesa Cerda, Matías Cousiño
19.-Fabiola Pozo, Florida
20.-Danitza Cerda, Mac Iver
21.-Erbe Gutiérrez, Matías Cousiño
22.-Vanessa Cerda, Mac Iver
23.-Eduardo Díaz, Galería Imperio
24.-Pedro Díaz, Matias Cousiño
25.-Nataly Vergara, Rancagua
26.-Jhoana Fuentes, Moneda
27.-Clara Rojas, Alameda
28.-Mauricio Parraguez, San.Bernardo
29.-kissy Leiva, Antofagasta
30.-Jhoana González, Mall del Centro
31.-Miguel Muñoz, Mackiver
32.-Elena Aravena, Matías Cousiño
33.-Alejandra Ruz, Gran Buffet
34.-Jasna Pérez, Alameda
35.-Carolina Rosas, Oficina
36.-Jaqueline, Viña del Mar
37.-Miguel Muñoz, Mac Iver
38.-Miguel Retamal, Moneda
39.-NTaly Espinoza, Borja
40.-Gladys Villar, Alameda
41.-Natalia Espinoza, Borja
42.-Hernán, Alto las Condes
43.-Jocelyn, Rancagua
44.-Ruz Moraga, Galería Imperio
45.-Jessica Reyes, Borja
46.-Ximena Miranda, Viña del Mar
47.-Daisy Rojas, Vespucio
48.-Constanza Rivera, Vespucio Norte
49.-Karina Medina, Patio Centro
50.-Maria Isabel, Entel
51.-Vannessa, Mac Iver
52.-Danitza, Mac Iver

lunes, 23 de abril de 2012

REGLAMENTO DEL BIENESTAR

Este reglamento está dirigido desde la parte BIENESTAR del Sindicato.

Capítulo I
DE SU ORGANIZACIÓN

A.- Este reglamento nace y está dirigido por la parte Bienestar del Sindicato.

B.- La directiva se hará responsable de éste Bienestar.

C.- Su objetivo es solidarizar con el compañero (a) que lo necesitara.

DE LAS RESPONSABILIDADES

A.- La directiva revisará antecedentes y documentos que acrediten la obtención del beneficio del Bienestar.

B.- Se llevará un libro de registro detallando cada caso por el cual se hiciese el descuento adicional.

C.- El dinero que se entregará en los casos que correspondan pertenecen a las arcas del Sindicato, el cual se repondrá con cada descuento.

D.- Este reglamento estará abierto a cualquier otra normativa que sea propuesta en asambleas y aprobadas por la mayoría.

Capítulo II
DE SU FINANCIAMIENTO

A.- Se propone hacer un descuento adicional de $ 500 por cada vez que se requiera y se descontará por planilla.

B.- Este beneficio debe ser solicitado y respaldado con documentos.

Capítulo III
BENEFICIARIOS

A.- En caso de fallecimiento del socio o sus familiares directos tales como: madre, padre, hijo y Esposo o conviviente (éste debe estar acreditado con anterioridad al sindicato).

B.- Por enfermedad crónica . Se entenderán como crónicas, aquellas enfermedades que sobrepasen las posibilidades económicas del trabajador y su núcleo familiar en su costo de tratamiento y además imposibilite al trabajador de cumplir su labor como trabajador de la empresa.

C.- En caso de enfermedad crónica que incapacite a algún familiar directo del socio y que sea el socio responsable directo de sus cuidados: madre, padre, hijo y esposo o conviviente (éste debe ser acreditado con anterioridad al sindicato.

D.- En caso de incendio o inundación que afecte a algún socio.

Capítulo IV
REQUISITOS PARA OPTAR AL BENEFICIO DEL BIENESTAR

A.- Debe ser socio del sindicato con una antigüedad mínima de tres meses.

B.- Acreditar el hecho con certificados y carta de respaldo de su delegado.

MODIFICACIONES

Modificado el 25 de Agosto del 2010 según acuerdo y aprobación de la asamblea:

1.- Se incluirán como familiares directos a los HERMANOS en la letra A del capítulo III

Modificado el 25 de Octubre del 2013 según acuerdo y aprobación de la Asamblea:

1.-Letra B Capitulo III

SINDICATO NACIONAL PLAZA CENTRAL

miércoles, 11 de abril de 2012

PERMISO LABORAL

Sr. Admnistrador:

Solicito dar a conocer este formato de permiso laboral al personal; para que el trabajador cuando fuese extrictamente necesario pueda solicitar ausentarse por algún tiempo de sus labores entendiéndose que es algo urgente hacer ese trámite y no se tome como atraso o falta de
horas.

Así tendrá el respaldo necesario para no perder su bono de asistencia.

Saluda atte a Uds.

Soledad Galaz Romero

FORMULARIO PERMISO LABORAL

martes, 10 de abril de 2012

DERECHOS QUE NO DEBO OLVIDAR

1.- Cartas de traslado.

Los traslados son facultad inherente del empleador

“no produciéndome ningún menoscabo”… puede conservar su horario de trabajo siendo solo modificado en una hora a lo mas, sus días libres de la semana, sus domingos y cualquier beneficio que Ud. tenga por de tres meses ó más.

Las cartas de traslado deben firmarse poniendo “no conforme” si es que no le conviniese el traslado y quedarse con una copia; esta servirá para hacer la denuncia que corresponda dentro de los próximos treinta días.

2.- Carta de amonestación.

Las cartas de amonestación son causadas por la frecuencia de mis incumplimientos para con mis obligaciones.

Estas amonestaciones deberían ser enviadas después de alguna amonestación verbal.
Se entiende que fue advertida y Ud. volvió a incumplir.

Los permisos o acuerdos que el trabajador tenga con su jefe directo deberán ser por escrito para así no tener malos entendidos a futuro.

3.- Días feriados “patios de comida que trabajan de lunes a domingo”

Los días feriados que no cayeran en mi día libre debo trabajarlos. Solo si hay un acuerdo con mi jefe directo y está escrito puedo tomarlo como compensado ese día u otro según el acuerdo entre las partes. Se entiende que ese día se paga como extraordinario.

4.- Vulneración a los derechos fundamentales.

Las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato compatible con la dignidad de las personas.

“El respeto debe ser mutuo”. Si considera estar siendo víctima de algún tipo de acoso debe comunicar de inmediato estas anomalías para que se hagan los reclamos que correspondieran.

martes, 3 de abril de 2012

COMUNICADO SOBRE VACACIONES

Estimados compañeros:

Por las reiteradas consultas con respecto a las vacaciones debo recordarles y reiterarles en general nuestros beneficios o reglas generales de nuestro periodo de descanso.

1.- Las vacaciones son el periodo de descanso que se nos otorga después de cumplir un año de trabajo, son siempre de mutuo acuerdo la fecha en la cual se nos dan son días legales que se pagan como efectivamente trabajados.

2.- Todos los beneficios que tenemos se conservan intactos y nada los modifica por el hecho de estar de vacaciones Ej: Bonos de Costo o Venta según corresponda, Bono de Asistencia, días libres, domingos del mes.

3.- Puedes solicitar un préstamo de $40.000 con anterioridad a la empresa el cual se te descontara por planilla de $10.000 sin intereses.

Este préstamo se debe solicitar por escrito. Además puedes pedir el 50% de tu sueldo.

4.- Los días legales son 15 días hábiles + 4 inhábiles , pero no obstante las personas que tengan más de cinco años en la empresa tendrán sus veintiún días de descanso 15 días hábiles + 6 inhábiles.

Espero les sirva esta información... cualquier anomalía comuníquela a la brevedad para hacer el reclamo correspondiente.

Espero y les deseo unas muy tranquilas y felices vacaciones a descansar que nos las merecemos.

Saluda atte. a Uds.

Soledad Galaz Romero

Observación:

Hola Sole, como estás, recibí tu correo, me parece muy bien, pero faltaron los feriados legales progresivos, que tiene cada trabajador después de cumplir 13 años de corrido sin importar que sea en distintas empresas. Después de los 13 años tiene un día y después de cada tres años va adquiriendo un nuevo día.

COBRO POR EXTENSION DE BENEFICIOS

Señora
Claudia Flores
Jefa de Personal
Empresa Sociedad Administradora Plaza Central S.A.,
PRESENTE

De nuestra consideración;

Junto con saludarla, a través de la presente recordamos a Ud. que cuando el empleador hace extensivo los beneficios del contrato colectivo a un trabajador tiene la obligación de efectuar el descuento del 75% del valor de la cuota ordinaria sindical a favor del sindicato que negocio los beneficios del contrato colectivo de acuerdo con el articulo 346 del código del trabajo.

De lo contrario se expone a una denuncia por práctica antisindical ya que el código del trabajo en el artículo 289. Dice.- “Serán consideradas prácticas desleales del empleador, las acciones que atenten contra la libertad sindical.”

Incurre especialmente en esta infracción:

g) El que aplique las estipulaciones de un contrato o convenio colectivo a los trabajadores a que se refiere el artículo 346, sin efectuar el descuento o la entrega al sindicato de lo descontado según dicha norma dispone.

Sin otro particular se despide atentamente;

Soledad Galaz
Presidenta

TESORERÍA DEL SINDICATO

ESTIMADOS COMPAÑEROS :

Para mayor comprension debo aclararles algunos puntos que me parecen importantes:

1.- Los dineros del sindicato se admnistran de tal forma que al quedar algún saldo, se entregan beneficios a los socios.

Las primeras obligaciones del sindicato son las cuotas de la confederacion en donde estamos afiliados, por cada socio pagamos $800.-

Luego se deben pagar cuentas de teléfonos de los dirigentes, los cuales son nuestra arma mas recurrente, pues la comunicación de un sindicato tan disgregado es primordial. Aparte se pagan todos los viajes, alimentación o necesidades básicas que acarren nuestro trabajo como dirigentes que se capacitan o visitan los locales.

Se entrega los beneficios de septiembre y diciembre de $10.000 c/u

La cuota sindical es para que nuestra organización pueda existir como tal. Alguien puede considerar sinceramente que un sindicato puede sustentar mas beneficios como si fuera una polla.... IMPOSIBLE....

Si no fuera por los dineros que entran por los extensivos que son las personas que no pertenecen al sindicato no podriamos existir.

Debemos cambiar nuestra forma de pensar con respecto al sindicato y sus dineros.

Un sindicato sin respaldo económico jamás podrá llevar a cabo una huelga que es la única forma legal de presionar para hacer mejoras a nuestros beneficios y poder conseguir un sueldo mas digno.

Espero puedan entender nuestra gestion y contar con su apoyo.

Saluda atte a Uds.

Soledad Galaz Romero

ESTATUTOS DEL SINDICATO

ESTATUTOS SINDICATO DE EMPRESA SOCIEDAD ADMINISTRADORA PLAZA CENTRAL SOCIEDAD ANÓNIMA

ARTICULO 1º: Este Sindicato fue fundado en la ciudad de Santiago, el 19 de julio de 2000, con el nombre de “Sindicato de Trabajadores de Interempresa” ” Propla”“, con domicilio en la comuna de Estación Central adscrito al área de comercio y jurisdicción en todo el Territorio Nacional, quedando anotado en el Registro de Organizaciones Sindicales de la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Poniente , bajo el Nº 13.11.645

Con fecha 23 de abril del 2003 , reforma sus estatutos denominándose en lo sucesivo “SINDICATO DE EMPRESA SOCIEDAD ADMINISTRADORA PLAZA CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA manteniendo
su domicilio y jurisdicción.

ARTICULO 2º: El sindicato tiene por objeto preferente fomentar y defender los intereses de sus afiliados y, en especial:

1. Representar a los afiliados en las diversas instancias de la negociación colectiva, suscribir los instrumentos colectivos del trabajo que corresponda, velar por su cumplimiento y hacer valer los derechos que de ellos nazcan;

2. Representar a sus afiliados en el ejercicio de los derechos emanados de los contratos individuales de trabajo, cuando sean requeridos por ellos. No será necesario requerimiento de los afectados para que los representen en el ejercicio de los derechos emanados de los instrumentos colectivos de trabajo y cuando se reclame de las infracciones legales o contractuales que afecten a la generalidad de sus socios. En ningún caso podrán percibir las remuneraciones de sus afiliados;

3. Velar por el cumplimiento de las leyes del trabajo o de la seguridad social, denunciar sus infracciones ante las autoridades administrativas o judiciales, actuar como parte en los juicios o reclamaciones a que den lugar la aplicación de multas u otras sanciones;

4. Actuar como parte en los juicios o reclamaciones, de carácter judicial o administrativo que tengan por objeto denunciar prácticas desleales o antisindicales. En general, asumir la representación del interés social comprometido por la inobservancia de las leyes de protección, establecida en favor de sus afiliados, conjunta o separadamente de los servicios estatales respectivos;

5. Prestar ayuda a sus asociados y promover la cooperación mutua entre los mismos, estimular su convivencia humana e integral y proporcionarles recreación;

6. Promover la educación gremial técnica y general de sus asociados y, en particular, promover la constitución de comités bipartitos de capacitación, en el marco de la ley Nº 19.518;

7. Canalizar inquietudes y necesidades de integración de sus afiliados respecto de la empresa y de su trabajo;

8. Propender al mejoramiento de sistemas de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, sin perjuicio de la competencia de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, pudiendo además, formular planteamientos y peticiones ante éstos y exigir su pronunciamiento;

9. Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a mutualidades, fondos u otros servicios y participar en ellos. Estos servicios pueden consistir en asesorías técnicas, jurídicas, educacionales, culturales, de promoción socio - económicas y otras;

10. Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a instituciones de carácter previsional o de salud, cualquiera sea su naturaleza jurídica y participar en ellas;

11. Propender al mejoramiento de la calidad del empleo;

12. Efectuar actividades económicas para incrementar el patrimonio de la organización como las señaladas en el artículo 33 letra h) de estos estatutos, directamente o a través de su participación en sociedades.

ARTICULO 3º: Si se disolviere el sindicato, sus fondos, bienes y útiles pasarán a poder de la organización sindical denominada Confederación Nacional Trabajadores “CNT”. R.S.U 13.09.174.

El liquidador de los bienes será nombrado por el director del trabajo.

TITULO II
DE LA ASAMBLEA


ARTICULO 4º: La asamblea constituye la máxima autoridad de la institución y la componen todos los socios, los cuales tendrán derecho a voz y voto, salvo en los casos excepcionales indicados más adelante.
Habrá dos clases de asambleas: ordinarias y extraordinarias.

ARTÍCULO 5°: ASAMBLEA ORDINARIA: Para sesionar en asamblea ordinaria será necesario un quórum del 51% de los socios en primera citación; tratándose de citaciones posteriores se sesionará con el número de socios que asista.

Deberá dirigirla el presidente, o su reemplazante designado para este efecto de acuerdo al artículo 25.

Los acuerdos de asamblea requerirán la aprobación de la mayoría de los socios asistentes a la reunión. Todo lo anterior será sin perjuicio de los quórum especiales contemplados en otras normas.

La asamblea ordinaria se reunirá, a lo menos, una vez cada tres meses para estudiar y resolver los asuntos que estime conveniente para la mejor marcha de la institución, dentro de los preceptos legales vigentes.

ARTÍCULO 6°: ASAMBLEA EXTRAORDINARIA: Son asambleas extraordinarias las convocadas por el presidente, o a solicitud del 20%, a lo menos, de los asociados.
Sólo en asamblea general extraordinaria podrá tratarse la modificación de los estatutos y la disolución de la organización.

ARTÍCULO 7°: NORMAS COMUNES A LAS ASAMBLEAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS: Las citaciones a asambleas ordinarias o extraordinarias se harán por medio de carteles, colocados con tres días de anticipación, a lo menos, en los lugares de trabajo y/o salón social, con indicación del día, hora, materia a tratar y local de la reunión, como asimismo, si la convocatoria es en primera u otra citación. No se celebrará asamblea cuando se trate de votaciones para elegir o censurar directorio, sin perjuicio de hacer la citación respectiva mediante la colocación de carteles con tres días hábiles de anticipación a lo menos, en la forma y condiciones señaladas en este artículo.

ARTICULO 8º: Cuando el sindicato no pueda reunir el quórum necesario en una sola asamblea, sea ésta ordinaria o extraordinaria, por estar sus socios distribuidos en diferentes turnos, faenas o localidades podrán efectuar asambleas parciales de modo que sus socios se pronuncien sobre las materias en consulta. Estas asambleas serán presididas por el director o socio coordinador designado al efecto por la mayoría del directorio. Dichas asambleas parciales se considerarán como una sola para cualquier efecto legal.

ARTICULO 9º: Tratándose de asamblea para la reforma del estatuto, en la citación a ella se darán a conocer íntegramente las reformas que se propician, indicándose, además, que los asambleístas pueden plantear otras. En todo caso tal asamblea deberá efectuarse con antelación al día de votación.
La aprobación de la reforma de los estatutos deberá acordarse por la mayoría absoluta de los afiliados que se encuentran al día en el pago de sus cuotas sindicales en votación secreta y unipersonal ante ministro de fe, electo entre aquellos que dispone la Ley.

ARTICULO 10º: La participación de la organización en la constitución de una federación, y la afiliación a ella o desafiliación de la misma, debe ser acordada por la mayoría absoluta de sus afiliados mediante votación secreta y en presencia de un ministro de fe, electo entre aquellos que dispone la Ley.

Previo a la decisión de los socios, el directorio del sindicato deberá informarles acerca del contenido del proyecto de los estatutos de la organización que se pretende crear o de los estatutos de la organización de grado superior a que se propone afiliar y el monto de la cuota ordinaria que el sindicato deberá enterar a ella. Asimismo si se encuentra afiliada a una organización superior. Esta información podrá ser entregada en una asamblea especialmente citada al efecto o a través de documentos escritos, diarios murales u otros.

No requerirá la presencia de un ministro de fe la asamblea que se lleve a efecto por el sindicato en el evento que conformando una organización de grado superior se reuniera para efectos de aprobar o rechazar la afiliación o desafiliación de ésta a una central de trabajadores.

ARTICULO 11°: La asamblea podrá acordar la fusión con otra organización sindical, en conformidad con lo previsto en la Ley. En tal caso, una vez votada favorablemente la fusión y el nuevo estatuto por cada una de ellas, se procederá a la elección del directorio de la nueva organización dentro de los diez días siguientes a la última asamblea que se celebre. Los bienes y las obligaciones de las organizaciones que se fusionan, pasarán de pleno derecho a la nueva organización. Las actas de las asambleas en que se acuerde la fusión, debidamente autorizadas ante ministro de fe, servirán de título para el traspaso de los bienes.

TITULO III
DEL DIRECTORIO


ARTICULO 12º: El directorio del sindicato estará compuesto por él numero de miembros que se origine conforme a la cantidad de afiliados que representan, esto relacionado con el establecido en el ART: 235, inciso tercero del código del trabajo. Durara el Directorio en sus funciones 2 años.

En el acto de renovación de Directorio cada socio tendrá derecho a marcar las siguientes preferencias; a) si se elige a 1 dirigente se marcara una preferencia, b) si se elige a 3 dirigentes se marcara 2 preferencias; Y c) si se elige a 5 dirigentes se marcara 3 preferencias.

ARTICULO 13º: Para ser candidato a director el socio interesado deberá hacer efectiva su postulación por escrito en duplicado al secretario. En caso de no existir éste, al presidente, en ausencia de éste, al tesorero o a cualquiera de los directores si dichos cargos se encuentran vacantes, no antes de 15 días ni después de 2 días anteriores a la fecha de la elección. En caso que los socios de la organización se encuentren distribuidos en varias localidades dicho plazo podrá ampliarse hasta los 30 días anteriores a la fecha de la elección.

El dirigente que recepcione las candidaturas estampará la fecha efectiva de recepción de éstas refrendándolas con su firma, entregándole la copia al interesado.

En el caso en que la organización sindical se encuentre sin directiva vigente, los socios designarán una comisión electoral integrada por 3 socios, quienes se encargaran de recepcionar las candidaturas en los términos indicados en los incisos anteriores, como asimismo, efectuar los trámites que correspondan para la asistencia del ministro de fe en el acto eleccionario.

El encargado o la comisión encargada de recepcionar las candidaturas certificará al ministro de fe aquellas recepcionadas dentro del plazo.

Una vez recepcionadas las candidaturas, éstas se publicarán colocándolas en sitios visibles de la sede social, sin perjuicio de que los propios interesados utilicen carteles u otros medios de publicidad para promover su postulación. Con todo corresponderá al Secretario efectuar la comunicación por escrito o por carta certificada a la Inspección del Trabajo dentro de los dos días hábiles siguientes a su formalización.

En el evento de darse la situación prevista en el inciso tercero de este artículo, corresponderá a la comisión electoral requerir un ministro de fe de los que alude LA Ley, esto es: Inspectores del trabajo, Notarios públicos, Oficiales del Registro Civil o los funcionarios de la Administración del Estado que sean designados en calidad de tales por la Dirección del Trabajo, para que efectúe las comunicaciones pertinentes.

ARTICULO 14º: Para los efectos de que los candidatos a directores gocen de fuero, la directiva de la organización sindical o la comisión si correspondiera deberá comunicar por escrito al empleador y a la Inspección del Trabajo respectiva la fecha de elección de la mesa directiva, para lo cual tiene como plazo un máximo de 15 días anteriores a la celebración de ésta.

ARTICULO 15º: Para ser director del sindicato el socio, además de cumplir con lo prescrito en el artículo 13 de este estatuto deberá reunir los siguientes requisitos:

1. Saber leer y escribir;
2. Estar al día en las cuotas sociales, y
3. Poseer una antigüedad igual o superior a seis meses como socio en la organización, salvo que la misma tuviere una existencia menor.

ARTICULO 16º: En caso de igualdad de votos entre dos o más candidatos, en el ultimo cargo a ocupar, se dirimirá dicho empate por sorteo ante ministro de fe.

ARTICULO 17º: Dentro de los cinco días siguientes a la elección o designación de la directiva, se designarán entre sus miembros los cargos de presidente, secretario y tesorero y demás cargos que, con arreglo a estos estatutos correspondan quienes asumirán dentro del mismo plazo indicado. Sin perjuicio de que, asuman como mesa directiva desde la fecha de elección.

Si un director muere, se incapacita, renuncia o por cualquier causa deja de tener la calidad de tal, se procederá a su reemplazo se efectuará una elección, donde, cada socio tendrá derecho a tantas preferencias como cargos a llenar, dicho acto será presidido por la directiva en ejercicio, la que deberá informar el nuevo integrante de la mesa directiva enviando el acta respectiva a la Inspección del Trabajo y comunicando al empleador la nueva composición de la mesa directiva

Si el número de directores que quedare fuera tal que impidiere el normal funcionamiento del directorio, éste se renovará en su totalidad en cualquier época, en la forma y condiciones establecidas en la ley y en este estatuto. Los que resultaren elegidos como directores permanecerán en sus cargos por el período que señala el artículo 12° del presente estatuto.

En caso que la totalidad de los directores, por cualquier circunstancia, dejen de tener tal calidad en una misma época, quedando por ende el sindicato acéfalo los socios procederán de acuerdo con lo señalado en el inciso tercero del artículo 13 de este estatuto para renovar el directorio.

En los casos indicados en el presente artículo, deberá comunicarse la fecha de la elección y la composición de la nueva mesa directiva y quienes dentro del directorio gozan de fuero, a la empresa en que laboran los dirigentes dentro del plazo de los tres días hábiles siguientes a la elección.

ARTICULO 18º: En caso de renuncia de uno o más directores sólo a los cargos de presidente, secretario o tesorero, sin que ello signifique dimisión a la calidad de director, o por acuerdo de la mayoría de éstos, el directorio procederá a constituirse de nuevo en la forma señalada en el inciso primero del artículo anterior, y la nueva composición será dada a conocer a la asamblea y por escrito a la empresa.

ARTICULO 19º: El directorio deberá celebrar reuniones ordinarias por lo menos una vez al mes y extraordinarias por orden del presidente o cuando lo soliciten por escrito la mayoría de sus miembros, indicando el objeto de la convocatoria.
Las citaciones se harán por escrito y en forma personal a cada director, con tres días hábiles de anticipación a lo menos. Los acuerdos del directorio requerirán la aprobación de mayoría simple..

ARTICULO 20º: Para dar cumplimiento a las finalidades indicadas en el artículo 2º de estos estatutos, anualmente el directorio confeccionará un proyecto de presupuesto basado en las entradas y gastos de la organización, el que será presentado a la asamblea dentro de los primeros 90 días de cada año, para que ésta haga las observaciones que estime convenientes y/o le dé su aprobación. Dicho proyecto contendrá a lo menos las siguientes partidas:

a) Gastos administrativos;
b) Viáticos, movilización, asignaciones y pago de permisos sindicales;
c) Servicios y pagos directos a socios;
d) Capacitación sindical;
e) inversiones, e
f) Imprevistos.

Cada partida se dividirá en ítems de acuerdo a la realidad de la organización.
La partida de viáticos, movilización, asignaciones y pago de permisos no podrá exceder de 30% del total de ingreso de la organización sindical.
La partida de imprevistos, por su parte, no podrá exceder de cinco ingresos mínimos, en cada presupuesto anual.

El directorio dentro del plazo señalado en el plazo señalado en el inciso primero de este artículo, deberá citar a la asamblea a realizarse no antes de 60 días ni después de 30 días siguientes a la fecha de la citación, a fin de rendir la cuenta anual financiera y contable de la organización, el que deberá contener el informe evacuado previamente por la Comisión Revisora de Cuenta.

ARTICULO 21º: El directorio estará siempre obligado a proporcionar a los socios el acceso a la información y a la documentación de la organización, por lo cual no podrá negarse bajo ningún aspecto a ello, si no proporcionara el acceso en un plazo de efectuada la solicitud de 10 días corridos, los socios podrán convocar a la censura del directorio en conformidad a la ley.

ARTICULO 22º: El directorio, cualquiera sea el número de afiliados debe llevar un registro actualizado de sus socios.

ARTICULO 23º: El directorio, bajo su responsabilidad y ciñéndose al presupuesto general de entrada y gastos aprobados por la asamblea, autorizará los pagos y cobros que el sindicato tenga que efectuar, lo que harán el presidente y tesorero actuando conjuntamente.
La directiva saliente deberá hacer entrega del estado y documentación de la organización sindical por escrito a la nueva directiva dentro de los 30 días siguientes a la fecha de elección de esta última. Los directores responderán en forma solidaria y hasta la culpa leve, del ejercicio de la administración del sindicato, sin perjuicio de la responsabilidad penal en su caso.

TITULO IV
DEL PRESIDENTE, SECRETARIO, TESORERO Y DIRECTORES


ARTICULO 24º: Son facultades y deberes del presidente:

a) Ordenar al secretario que convoque a la asamblea o al directorio;
b) Presidir las sesiones de asambleas y de directorio;
c) Firmar las actas y demás documentos;
d) Clausurar los debates cuando estime suficientemente discutido un tema, proyecto o moción.
e) Dar cuenta verbal de la labor del directorio en cada asamblea ordinaria, y de la labor anual, por medio de un informe al que dará lectura en la última asamblea del año, y
f) Proporcionar la información y documentación cuando esta le sea solicitada por alguno de sus asociados
g) Cualquier otro deber o facultad que sea asignado por la asamblea.

ARTICULO 25º: En caso de ausencia imprevista del presidente, el directorio designará a su reemplazante de entre sus miembros, situación que será señalada en el acta respectiva.

ARTICULO 26º: Son facultades y deberes del secretario:

a) Redactar las actas de las sesiones de asambleas y de directorio, tomar nota de los acuerdos y ponerlas a disposición de los socios para su aprobación en la próxima sesión, sea ordinaria o extraordinaria;

b) Recibir y despachar la correspondencia, dejando copia en secretaría de los documentos enviados, y autorizar, conjuntamente con el presidente, los acuerdos adoptados por la asamblea y el directorio, y realizar con oportunidad las gestiones que le corresponden para dar cumplimiento a ellos;

c) Llevar al día los libros de actas y de registro de socios, los archivadores de la correspondencia recibida y despachada, y los archivos de solicitudes de postulantes a socios. El registro de socios se iniciará con los constituyentes, y contendrá a lo menos los siguientes datos: nombre completo del socio, domicilio, fecha de ingreso al sindicato, firma, R.U.T. y demás datos que se estimen necesarios, asignándoles un número correlativo de incorporación en el registro a cada un. Cuando el número de socios lo justifique se adoptará un sistema que permita ubicar en forma expedita a cada socio en el Registro por su número de inscripción, tales como tarjetas ordenadas alfabéticamente, libro índice u otro;

d) Hacer las citaciones a sesión que disponga el presidente;

e) Mantener a su cargo y bajo su responsabilidad el archivo de la correspondencia y todos los útiles de la secretaría; y

f) Proporcionar la información y documentación cuando esta le sea solicitada por alguno de sus asociados.

g) Cualquier otro deber o facultad que le asigne la asamblea.

ARTICULO 27º: Facultades y deberes del tesorero;

a) Mantener bajo su custodia y responsabilidad los fondos, bienes y útiles de la organización;

b) Recaudar las cuotas que deben cancelar los asociados, otorgando el respectivo recibo y dejando comprobante de ingreso en cada caso, numerado correlativamente y recepcionar los descuentos o depósitos de las cuentas sindicales según corresponda, remitidos por el empleador;

c) Dar cumplimiento a la obligación que le impone el artículo 30 del presente estatuto.
d) Llevar al día el libro de ingreso y egresos y el inventario;

e) Efectuar de acuerdo con el presidente, el pago de los gastos e inversiones que el directorio o la asamblea acuerden ajustándose al presupuesto;

f) Confeccionar mensualmente un estado de caja, con el detalle de entradas y gastos, copias del cual se fijarán en lugares visibles de la sede sindical y sitios de trabajo. Estos estados de caja deben ser firmados por el presidente y tesorero y visados por la comisión revisora de cuentas que se menciona más adelante;

g) Depositar los fondos de la organización a medida que se perciban, en una cuenta corriente o de ahorro abierta a nombre del sindicato en la Oficina de un Banco no pudiendo mantener en caja una suma superior al 20% del total de los ingresos mensuales; Al término de su mandato hará entrega de la tesorería, ateniéndose al estado en que ésta se encuentra, levantando acta que será firmada por el directorio que entrega y el que recibe, y por la comisión revisora de cuentas. Dicha entrega deberá efectuarse dentro de los treinta días siguientes a la designación del nuevo directorio;

d) El tesorero será responsable del estado de caja y tendrá la obligación de rechazar todo giro o pago no ajustado a la ley o no consultado en el presupuesto correspondiente; entendiéndose, asimismo, que hará los pagos contra presentación de facturas, boletas o recibos debidamente extendidos, documentos que conservará ordenados cuidadosamente en un archivo especial, clasificados por partida e ítem presupuestario, en orden cronológico.

e) Proporcionar la información y documentación cuando esta le sea solicitada por alguno de sus asociados.

f) Cualquier otro deber o facultad que le asigne la asamblea.

ARTICULO 28º: Serán deberes y facultades de los directores:

a) Reemplazar al secretario o al tesorero en sus ausencias ocasionales,

b) Organizar y presidir el trabajo de las comisiones que se creen en la organización sindical, y

c) Cualquier otra facultad o deber que le asigne la asamblea.

TITULO V
DE LOS REQUISITOS DE AFILIACIÓN y DESAFILIACION


ARTICULO 29º: Podrán pertenecer a este sindicato los trabajadores de la Empresa SOCIEDAD ADMINISTRADORA PLAZA CENTRAL SOCIEDAD ANÓNIMA. Para ingresar al sindicato el interesado deberá presentar ante el Secretario o quien le reemplace una solicitud escrita que será considerada por el directorio y resuelta por la asamblea en la próxima reunión ordinaria que se celebre con posterioridad a la fecha de presentación de la referida solicitud o por la directiva del sindicato, si se le ha facultado para ello en asamblea extraordinaria, situación que deberá constar en el acta respectiva. En todo caso, se tendrá como fecha de ingreso la de presentación de la respectiva solicitud.

Si no fuere considerada en la reunión o asamblea próxima a su presentación, se entenderá automáticamente aprobada.

El acuerdo de aceptación o rechazo deberá ser tomado por la mayoría de la asamblea o del directorio, en su caso, dejándose constancia de ello en acta. Si no se aceptare el ingreso del postulante, se indicará en el acta las razones del rechazo y además, se comunicará por escrito, dentro de los cinco días siguientes al del acuerdo, al candidato a socio, y el fundamento que la motiva. Si se estimare que el rechazo no fue debidamente fundado, el afectado podrá reclamar al Tribunal del Trabajo, respectivo. En todo caso, siempre el rechazo debe realizarse por causa o motivo objetivo.

ARTICULO 30º: El socio perderá su calidad de tal cuando deje de pertenecer a la empresa base del sindicato o por renuncia al sindicato, dirigida por escrito al Secretario o a quien lo reemplace.

Asimismo, perderán su calidad de socios aquellos que no paguen las cuotas ordinarias mensuales por un período superior a tres meses.

El tesorero notificará por carta certificada en la que se incluirá el texto del inciso que antecede, a cada uno de los socios que se encuentren atrasados en el pago tres cuotas ordinarias mensuales.

TITULO VI
DE LAS COMISIONES


ARTICULO 31º: En el plazo de 90 días de elegido el directorio, se procederá a designar una Comisión Revisora de Cuentas, la que estará compuesta por un número impar de miembros, con un mínimo de tres y un máximo igual al número de integrantes del directorio, los cuales no podrán tener la calidad de dirigentes. La comisión tendrá las siguientes facultades:

a) Comprobar que los gastos e inversiones se efectúen de acuerdo al presupuesto;

b) Fiscalizar el debido ingreso y la correcta inversión de los fondos sindicales;

c) Velar que los libros de ingreso y egreso, y el inventario, sean llevados en orden y al día, y

d) Confeccionar dentro de los primeros 90 días de cada año, el informe financiero y contable del sindicato conforme a lo previsto en el inciso final del artículo 20° del presente estatuto.

La Comisión Revisora de Cuentas será independiente del directorio, durará dos años en su cargo y deberá rendir anualmente cuenta de su cometido ante la asamblea. En el evento que parte o la totalidad de sus miembros deje el cargo antes del término de su período, la Asamblea podrá elegir, dependiendo de cual sea el caso, la totalidad o solo los integrantes faltantes, los que integrarán la Comisión hasta completar el período para el cual fueron elegidos originalmente.

Para el mejor desempeño de su cometido, la Comisión podrá hacerse asesorar por un Contador cuyos honorarios serán siempre de costo del sindicato. Sólo en el caso que la Comisión Revisora de Cuentas tuviera algún inconveniente para cumplir su cometido, comunicará de inmediato y por escrito este hecho a la Inspección del Trabajo respectiva. Si no hubiere acuerdo entre la comisión y el directorio, resolverá la asamblea.

ARTICULO 32º: El directorio podrá cumplir las finalidades del sindicato asesorado por comisiones, las cuales serán presididas por los dirigentes que ocupen el cargo de director y en caso de ausencia de éstos por un integrante de la mesa directiva e integradas por los socios que designe la asamblea.

TITULO VII
DEL PATRIMONIO DEL SINDICATO


ARTICULO 33º: El patrimonio del sindicato se compone de:

a) las cuotas que la asamblea imponga a sus asociados de acuerdo con este estatuto;
b) las erogaciones voluntarias que en su favor hicieren los asociados o terceros, y con las asignaciones por causa de muerte;
c) el producto de los bienes del sindicato;
d) las multas que se apliquen a los asociados de conformidad con este estatuto;
e) el producto de la venta de sus activos;
f) los bienes que le correspondan como beneficiario de otra institución que fuere disuelta por la autoridad competente;
g) el aporte de los adherentes a un instrumento colectivo y de aquellos a quienes se les hizo extensivo éste por el empleador; y
h) por el producto que generen las actividades comerciales; de servicios, asesorías y otras lucrativas que la organización desarrolle de conformidad a sus finalidades estatutarias.

ARTICULO 34º: El sindicato no podrá comprometer su patrimonio para responder de las deudas que adquieran sus asociados en casas comerciales u otras instituciones, a través de convenios que ellas hayan celebrado con la organización.

Todo contrato que pueda celebrar la organización y que afecte el uso, goce o disposición de inmuebles deberá ser aprobada en asamblea citada en efecto por el directorio.

La enajenación de bienes raíces deberá tratarse en asamblea citada al efecto por la directiva. La citación a dicha asamblea se hará en conformidad a lo indicado en el Art. 7º, señalando claramente el motivo de la misma.

El quórum de aprobación será del 51% de la totalidad de los socios inscritos, y la votación se llevará a cabo ante un Ministro de Fe

TÍTULO VIII
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS


ARTÍCULO 35: Serán derechos de todo afiliado al sindicato:

a) Votar y ser votado para cargos sindicales de acuerdo a lo establecido en estos Estatutos;

b) Ser representado por el sindicato en las diversas instancias de la negociación colectiva;

c) Ser representado en el ejercicio de los derechos emanados del contrato individual de trabajo, cuando previamente lo hubiera requerido por escrito a la directiva;

d) Ser representado por el sindicato, sin previo requerimiento en el ejercicio de los derechos emanados de los instrumentos colectivos de trabajo y cuando se reclame de las infracciones legales o contractuales que lo afecten junto a la generalidad de sus socios;

e) Exponer y defender libremente sus ideas y opiniones al interior de la organización y, particularmente en las Asambleas;

ARTICULO 36º: Los socios en asamblea podrán aprobar, mediante voto secreto, con la voluntad conforme de la mayoría absoluta de ellos, cuotas extraordinarias que se destinarán a financiar proyectos o actividades previamente determinadas.

ARTÍCULO 37º: Serán obligaciones de los afiliados al sindicato:

a) Pagar oportunamente las cuotas sindicales; consistente en una cuota mensual de $ 3.000 pesos, y

b) Conocer este estatuto, respetar sus disposiciones y cumplirlas,

c) Concurrir a las asambleas a que se les convoque; cooperar a las labores del sindicato, interviniendo en los debates, cuando sea necesario, y aceptar los cargos y comisiones que se les encomienden;

d) Cooperar personalmente en la realización de los fines del sindicato;

e) Firmar el registro de socios; proporcionando los datos correspondientes y comunicar al Secretario los cambios de domicilio o las variaciones que se produzcan en sus datos personales o familiares que alteren las anotaciones de este registro

TITULO IX
DE LAS CENSURAS


ARTICULO 38º: El directorio podrá ser censurado. La petición de censura contra el directorio se formulará, a lo menos, por el 20% del total de los socios de la organización y se basará en cargos fundamentados y concretos los que se harán constar en la respectiva solicitud. Para los efectos ya señalados, los socios interesados formaran una comisión integrada por tres socios del sindicato.

Esta se dará a conocer a los asociados con no menos de cinco días hábiles anteriores a la realización de la votación correspondiente, en asamblea especialmente convocada o mediante carteles que se colocarán en lugares visibles de la sede social y/o lugar de trabajo, y que contendrán los cargos presentados. En la misma forma se dará publicidad a los descargos que desee exponer el directorio inculpado.

ARTICULO 39º: La votación de censura será secreta y deberá efectuarse ante ministro de fe, de los señalados por la Ley.

La comisión, integrada de acuerdo con lo señalado en el artículo precedente, fijará el lugar, día, hora de iniciación y término en que se llevará a efecto la votación de censura; todo lo cual se dará a conocer a los socios mediante carteles colocados en lugares visibles de la sede sindical y/o lugar de trabajo, con no menos de tres días hábiles anteriores a la realización de la votación.

ARTICULO 40º: La censura requerirá para su aprobación, la aceptación de la mayoría absoluta de los socios del sindicato con derecho a voto, esto es, con una antigüedad de a lo menos 90 días en la organización.

La aprobación de la censura significa que el directorio debe cesar de inmediato en el cargo, por lo que se procederá a una nueva elección en los términos previstos en el presente estatuto.

TITULO X
ÓRGANO ENCARGADO DE LOS PROCEDIMIENTOS ELECTORALES


ARTICULO 41º: Para cada proceso eleccionario interno o votación que se realice, se constituirá un órgano calificador de las elecciones, conformada por tres socios del sindicato elegidos por mayoría simple de los presentes en Asamblea extraordinaria, encargado de implementar la elección y/o votación, así como de supervisar el acto eleccionario y certificar los resultados del mismo.

TÍTULO XI
DEL REGIMEN DISCIPLINARIO INTERNO


ARTICULO 42º: El socio que se encuentre atrasado en el pago de dos o más cuotas mensuales ordinarias, o tenga deudas pendientes con la organización, automáticamente dejará de percibir la totalidad de los beneficios sociales que le pudieren corresponder. Sólo recobrará este derecho a partir de la fecha en que haga efectivo el pago íntegro de la deuda. En ningún caso, el hecho de saldar la deuda, facultará al socio para exigir que se le otorguen beneficios sociales con efecto retroactivo.

ARTICULO 43º: El directorio podrá multar a los socios que incurran en las siguientes faltas u omisiones a los estatutos en general:

a) no concurrir, sin causa justificada, a las sesiones ordinarias o extraordinarias a que se convoque, especialmente a aquellas en que se reformen los estatutos; o a las citaciones convocadas para elegir total o parcialmente el directorio o votar su censura;
b) faltar en forma grave a los deberes que imponga la ley y este estatuto,
c) por actos que, a juicio de la asamblea, constituyan faltas merecedoras de sanción.

ARTICULO 44º: Cada multa no podrá ser superior a 5 cuota (s) ordinaria (s), por primera vez, no mayor a 10 cuota (s) ordinaria (s) en caso de reincidencia, en un plazo no superior a tres meses.

ARTICULO 45º: La asamblea, en reunión convocada especialmente, podrá aplicar sanciones de suspensión de los beneficios sociales, sin pérdida del derecho a voto, por un máximo de hasta tres meses, dentro de un año, cuando la gravedad de la falta o de las reincidencias en ella así lo aconsejaran.

ARTICULO 46º: Cuando la gravedad de la falta o las reincidencias en ella lo hiciere necesario, la asamblea, como medida extrema podrá expulsar al socio, a quien siempre se le dará la oportunidad de defenderse.
La medida de expulsión sólo surtirá efecto si es aprobada por la mayoría absoluta de los socios del sindicato.

El socio expulsado no podrá solicitar su reingreso sino después de un año de esta expulsión.

martes, 27 de marzo de 2012

CONTRATO COLECTIVO 2010 2012

I.- PARTES

En Santiago, a 11 de enero de 2.010, entre la Empresa “ADMINISTRADORA PLAZA CENTRAL S.A.”, RUT 96.778.980-1, representada por los Sres. Juan José Zulueta Vidal, Francisco Javier Latorre Durán y Heiner Steidle Jooss; y el SINDICATO DE TRABAJADORES EMPRESA SOCIEDAD ADMINISTRADORA PLAZA CENTRAL S.A., representado por sus directores, los Sres. Soledad Galaz Romero, Karina Sáez Piña y Solange Padilla Olmedo, se ha convenido en el contrato colectivo de trabajo de que dan cuenta las cláusulas siguientes:

II.- CLAUSULAS

1) Reajustes de Sueldos.

Reajuste Inicial:
Los sueldos base vigentes al 31 de diciembre de 2009, serán incrementados a contar del 1 de enero de 2010, de acuerdo a la siguiente tabla:

- Trabajadores ingresados entre el 1 de julio de 2009 y el 31 de diciembre de 2009= 0%
- Trabajadores ingresados entre el 1 de enero de 2008 y el 30 de junio de 2009=2%
- Trabajadores ingresados entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2007= 3%
- Trabajadores ingresados entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2004 = 4%
- Trabajadores ingresados en o con anterioridad al 31 de diciembre de 2002= 5%

Todos estos tramos incluyen tanto a los trabajadores “Full-Time” como “Part-Time”.

Estos incrementos no se aplicarán a los trabajadores “Full-Time” cuyo sueldo base al 1 de enero de 2010 sea igual a 1 Ingreso Mínimo Mensual.

En el caso de los trabajadores con más de 6 meses de antigüedad que desempeñen las funciones que a continuación se señalan, (atendiendo a la función que en la práctica cumple y no a su descripción genérica de cargo contenida en el contrato), a los sueldos base “piso” que asociados a ella a continuación se indican, sólo se les aplicará de la tabla anterior, la diferencia que existiere entre el aumento previsto en esta y el incremento que les haya significado el haber aumentado sus remuneraciones desde su monto actual al que a continuación se señala:

- Maestro de Cocina Caliente: $200.000 brutos.
- Ayudante Primero (Maestro Segundo) de Cocina Caliente: $190.000 brutos.
- Ayudante Cocina Caliente y Ayudante (Maestro) de Cocina Fría: $180.000 brutos.
- Cajeros: $171.879 brutos.

Reajuste Futuro:

A partir del 1 de enero de 2010 y durante toda la vigencia del presente contrato, excluidos los últimos 12 meses, los sueldos base vigentes de todos los trabajadores involucrados en esta negociación, se reajustarán anualmente en el 100% del IPC, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), más un 1% del monto de sus respectivos sueldos base.

2) Indemnización por años de Servicios e Indemnización en caso de muerte del trabajador.

2.a) Indemnización por años de Servicios

Sin perjuicio de lo establecido en los Arts. 159, 160 y 161 el Código del Trabajo, durante la vigencia del presente contrato, la empresa indemnizará hasta 2 trabajadores al año (uno miembro del Sindicato y uno no sindicalizado) con el equivalente al 50% del monto de la indemnización legal que le hubiere correspondido en caso de despido por alguna de las causales del artículo 161 del Código del Trabajo, con los correspondientes topes legales (UF. 90 y 11 años), y sin sus recargos. Para la procedencia de esta indemnización, el o los trabajadores interesados deberán cumplir con la totalidad de los siguientes requisitos:

i) Tener una antigüedad ininterrumpida en la Empresa de a lo menos 10 años.

ii) En el caso del trabajador sindicalizado; tener además de la antigüedad en la empresa señalada en el numeral anterior, una antigüedad ininterrumpida como miembro del Sindicato, de a lo menos 4 años.

iii) Solicitar por escrito a la Empresa acceder a este beneficio, con una anticipación de a lo menos 30 días.

iv) Firmar ante ministro de fe (Inspector del Trabajo) el correspondiente Mutuo Acuerdo y Finiquito, una vez que se le comunique su aceptación.
En el caso de que más de 2 trabajadores presentaren su solicitud para el año respectivo, se preferirá a aquellos que tengan mayor antigüedad en la empresa, para lo cual sólo se considerarán los últimos servicios prestados continuamente en ella.
El pago de los haberes del finiquito se realizará en cuotas mensuales sucesivas de a lo menos $500.000 cada una salvo que el prorrateo diere una cifra inferior, excluida la última, si fuere por un monto menor.

2.b) Indemnización en caso de muerte del trabajador.

En caso de fallecimiento de un(a) trabajador(a) con una antigüedad de a lo menos un año en la Empresa, ésta pagará a la persona que hubiere designado como beneficiario de esta indemnización ante la empresa con una anticipación de a lo menos 60 días, o a falta de esta, a su conviviente, siempre y cuando i) el(la) trabajador(a) la(lo) hubiere declarado como tal ante la Empresa con a lo menos 60 días de anterioridad al fallecimiento y además ii) tuviere hijos comunes con ella(él), o a falta de ésta(e), al (a la) cónyuge o a falta de ésta(e), a sus descendientes más próximos en su conjunto, y a falta de estos a los ascendientes más próximos en su conjunto, una indemnización voluntaria por la terminación del contrato de trabajo por la causal establecida en el artículo 159 Nº 3 del Código del Trabajo, consistente en una suma de dinero equivalente a 30 días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a 6 meses prestados continuamente a la Empresa, con un tope máximo de 90 días (3 años). Para la base de cálculo de esta indemnización, se aplicará lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo y un tope remuneracional de UF. 90. No obstante, si el trabajador tuviere más de 3 años de antigüedad, a partir del cuarto año se devengará por sobre de la base de cálculo anterior, el monto correspondiente a 5 días por cada año de antigüedad que tenga el trabajador por sobre los 3 primeros años de vigencia de su contrato individual de trabajo.

3) Bono cumplimiento de metas.

Cada local de la Empresa contará con metas “de venta” y “de rendimiento de mercaderías”, de manera tal que al cierre de cada mes, y dentro de los primeros 10 días del mes siguiente, se determine el logro de una o ambas metas y se premie según sea el grupo de interés, para ser cancelado en el mes siguiente en que se haya producido. Para este efecto de establecen los siguientes Grupos:

Grupo Uno: comprende a los manipuladores y cajeros: Tendrán un premio de $13.200 brutos para cada uno, por el logro de la “meta de ventas” en el mes respectivo.

Grupo Dos: comprende al personal de cocina y bodega: Tendrán un premio de $13.200 brutos para cada uno, por el logro de la “meta de rendimiento de mercaderías” en el mes respectivo.

Grupo Tres: comprende a los Administradores de cada local: Tendrán un premio de $65.000 brutos por el logro de la “meta de rendimiento de mercaderías”. Sólo en el caso que hubieren alcanzado la “meta de rendimiento de mercaderías”, si además alcanzaren la “meta de ventas” en el mes respectivo, tendrán un premio de $65.000 brutos por consecución de la “meta de ventas”. Por lo tanto, será requisito para ganar el bono por cumplimiento de “meta de ventas”, haber alcanzado además la “meta de rendimiento de mercaderías”.

Las metas del mes respectivo se comunicarán mensualmente dentro de los 5 primeros días del mes respectivo, y se analizarán anualmente en el mes de Enero de cada año.
El cumplimiento o incumplimiento de las metas será verificado mensualmente por una comisión que existirá en cada local, que estará compuesta por un representante de la Empresa, el Administrador del local y un trabajador del respectivo local designado por los mismos trabajadores, la que se reunirá antes del día 10 de cada mes. En el caso de licencias médicas, estos bonos, si se ganaren, se pagarán proporcionalmente a los días trabajados.

4) Asignación y Permisos por Nacimiento.

La Empresa otorgará un permiso de acuerdo a la legislación vigente, con motivo del nacimiento de un hijo, los que se concederán como efectivamente trabajados para todos los efectos legales.
La Empresa dará al trabajador, en el caso de nacimiento de un hijo, un anticipo del 50% de su sueldo.

Además, la Empresa, con motivo del nacimiento de un hijo de un trabajador, pagará a este último un bono de $40.000 brutos, por única vez. Será requisito para el pago de este bono la presentación del correspondiente certificado de nacimiento extendido por el Registro Nacional de Identificación, Registro Civil.

5) Asignación y Permisos por fallecimiento.

Se concederán los días de permiso que establezca la ley, por el fallecimiento de un hijo, padre, madre o cónyuge. Asimismo se concederá 1 día de permiso con goce de sueldo, por fallecimiento de un hermano del trabajador. En el caso de fallecimiento del conviviente del trabajador, se aplicarán las mismas reglas que respecto al fallecimiento del cónyuge, siempre y cuando i) el(la) trabajador(a) la(lo) hubiere declarado como tal ante la Empresa con a lo menos 60 días de anterioridad al fallecimiento y ii) tuviere hijos comunes con ella(él). Se acreditará el hecho del fallecimiento, con el correspondiente certificado. Estos permisos se aumentarán en un día en el caso de que el fallecimiento se produzca fuera de la Región en que el trabajador se desempeñe.

La Empresa dará al trabajador, en el caso de fallecimiento de un hijo, padre(s) o cónyuge, un anticipo del 50% de su sueldo.

Además, la Empresa pagará un bono de $66.000 brutos al trabajador, en caso de fallecimiento de un hijo, padre, madre o cónyuge del trabajador. Sin embargo, esta asignación corresponderá al (a la) conviviente del (de la) trabajador(a) en lugar de la cónyuge de este(a), cuando el trabajador i) la(lo) hubiere declarado (al o a la conviviente) como tal ante la Empresa con a lo menos 60 días de anterioridad al fallecimiento y ii) tuviere hijos comunes con ella(él).

En caso de fallecer el trabajador, se otorgará un bono de $66.000 a la persona que hubiere designado el trabajador como beneficiario de este bono ante la empresa con una anticipación de a lo menos 60 días, o a falta de esta, a su conviviente, siempre y cuando su conviviente, siempre y cuando i) el(la) trabajador(a) la(lo) hubiere declarado como tal ante la Empresa con a lo menos 60 días de anterioridad al fallecimiento y además ii) tuviere hijos comunes con ella(él), o a falta de éste(a), al (a la) cónyuge o a falta de ésta, a sus descendientes más próximos en su conjunto, y a falta de estos a los ascendientes más próximos en su conjunto

6) Asignación y Permisos por Matrimonio.

Se concederán 5 días corridos de permiso, en el caso de matrimonio de un trabajador, permiso que deberá hacer efectivo dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la celebración del matrimonio civil o eclesiástico, a elección del trabajador; el permiso se concederá con goce de sueldo, sujeto a la acreditación del hecho con el correspondiente certificado.

La Empresa dará al trabajador, en el caso de matrimonio, un anticipo del 50% de su sueldo.
Además, la Empresa pagará a los trabajadores que tengan más de tres años de antigüedad a la fecha del matrimonio civil, un bono de $ 49.500 por esa única vez.

7) Jornada de Trabajo y Descanso Semanal.

Los trabajadores afectos al presente contrato colectivo, tendrán una jornada de acuerdo a la legislación vigente, según artículos 22 inciso primero, 27 inciso 2º y 3 y 38 del Código del Trabajo.

8) Beneficios de Fiestas Patrias y Navidad.

a) La Empresa entregará a cada trabajador junto con el anticipo del mes de Septiembre, un “vale de mercadería” en pesos equivalente a la cantidad de:

i. 0,5 UF. a los trabajadores con menos de 1 año y más de 6 meses en la Empresa.
ii. 0,7 UF. a los trabajadores con más de 1 año y menos de 2 años en la Empresa.
iii. 1 UF. a los trabajadores con más de 2 años en la Empresa.
iv. 1,5 UF. a los trabajadores con más de 4 años de antigüedad en la Empresa.

b) El beneficio mencionado anteriormente, se otorgará también, en Navidad, del mismo modo, y se pagará el día 20 de diciembre de cada año.

c) Las partes dejan constancias que este beneficio reemplaza a los beneficios de aguinaldo de fiestas patrias y navidad existentes en los contratos colectivos y/o individuales anteriores, los que quedan (los aguinaldo de fiestas patrias y navidad) por este acto derogados.

9) Bono de Asistencia.

La Empresa otorgará cuatrimestralmente (cada 4 meses, 3 veces al año) un bono de asistencia de $20.000 a los trabajadores que no hayan tenido inasistencias injustificadas, ni más de media hora de atraso por mes dentro del período semestral correspondiente. Para estos efectos, no se computarán como inasistencias, las que se funden en el uso de permisos sindicales “básicos” y en licencias médicas siempre y cuando estas últimas no excedan en total de 15 días dentro del semestre correspondiente. Con todo, no serán consideradas para el cómputo de estos 15 días, las inasistencias que tengan su fundamento en licencias médicas otorgadas por el Organismo Administrador del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, ni las licencias por enfermedad común, cuando estas sean “enfermedades crónicas”. En caso de discrepancia entre la Empresa y el Trabajador acerca del carácter crónico de una enfermedad, se estará a lo que informe el respectivo Organismo Administrador del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Tampoco se computará como inasistencia, el tiempo de los permisos que sean otorgados por escrito por la Empresa, permisos que deberán ser solicitados por el trabajador a lo menos el día anterior a aquel en que quiera hacer uso del permiso, cuya concesión en todo caso no será obligatoria para el Empleador. El pago de este bono, se hará efectivo para los trabajadores que cumplan con los requisitos anteriormente señalados, junto con la liquidación de remuneraciones de los meses de mayo (el primer bono del año), septiembre (el segundo bono del año) y enero (el tercer bono del año anterior).

10) Bono de Pérdida de Caja.

Se pagará un Bono de Pérdida de Caja no imponible de $30.000 mensuales, a los cajeros titulares Full-Time o Part-Time de la Empresa. Este bono se ganará por día y se pagará conjuntamente con la liquidación de remuneraciones del mes respectivo. En el caso de que por inasistencia del cajero titular, cualquiera que sea la causa de la inasistencia, otro trabajador Full-Time o Part-Time se haga cargo por un día o más de la caja, se aplicarán las siguientes reglas: El cajero reemplazante ganará una trigésima parte del bono del cajero titular por cada día de reemplazo, debiendo repartirse el monto total del bono mensual entre el cajero titular y su reemplazantes. No obstante, el trabajador Full-Time o Part-Time que hubiere reemplazado al cajero titular a lo menos 1 día en el mes calendario, tendrá derecho a ganar en todo caso 5 días de bono, los que se descontarán del monto total mensual del bono del cajero titular sólo los días de inasistencia de este último, siendo los demás de cargo de la Empresa.

11) Gratificación.

La Empresa pagará a sus trabajadores una gratificación equivalente al 25% de lo devengado en el respectivo ejercicio comercial por concepto de remuneraciones mensuales, con tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales; es decir, la gratificación de cada trabajador no excederá de 4,75 ingresos mínimos mensuales. Este tope no se aplicará a los trabajadores Part-Time, en la medida que mantengan una jornada ordinaria de trabajo cuya duración no exceda de dos tercios de la jornada ordinaria normal. El pago de la gratificación se hará en 12 cuotas, conjuntamente con el pago de las demás remuneraciones.

12) Implementos de Trabajo.

La Empresa proporcionará las siguientes prendas de vestir a los trabajadores que se indican a continuación:

- A los manipuladores y cajeros: Un delantal, una pechera, un gorro y un par de zapatos.
- A los maestros y ayudantes: Un delantal, una pechera, un gorro, un pantalón y un par de zapatos.
- A los Administradores: Una cotona y un par de zapatos.
- Al personal de heladería: Una polera en verano y un polerón en invierno y un par de zapatos.
- Al personal de mantención: Un buzo-overol y un par de zapatos.
- Al Personal Administrativo: Una blusa o camisa y un pantalón o falda.

Los implementos anteriores se entregarán 2 veces al año en los meses de abril o mayo y de octubre o noviembre de cada año, con excepción de los zapatos, cuya entrega se efectuará 1 vez al año en los meses de de octubre o noviembre de cada año. Las partes declaran que es la intención de esta cláusula, es que en el caso del vestuario la entrega sea al cabo de 6 meses de uso de ella, y en el caso de los zapatos, al cabo de 1 año de uso. Asimismo, el trabajador que a la fecha de ingreso a la empresa se le hiciere entrega de estos implementos, no tendrá derecho a una nueva entrega hasta transcurridos 6 meses.

Será obligación del trabajador usar el uniforme proporcionado, como así también, la mantención y limpieza de las prendas otorgadas. El no uso por parte de los trabajadores podrá ser sancionado de acuerdo al Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la Empresa. En caso de pérdida, destrucción o deterioro del uniforme, serán repuestos por el empleador a costa del trabajador, descontándose en cuotas su costo, de acuerdo a los topes legales. El valor del uniforme, será informado a cada trabajador, en el momento de la entrega de estos.

Además, la Empresa mantendrá en cada local, para cumplir la función de copero: una pechera de hule y guantes, y en el caso de los coperos del local “Gran Buffet” de Huérfanos N° 830, local 301, la empresa mantendrá además para el copero, un par de botas de goma.

A los trabajadores que por cualquier causa termine su contrato de trabajo antes de cumplir 3 meses en la empresa, se les descontará de los haberes de su finiquito el valor del uniforme (de acuerdo a su precio de adquisición).

13) Bono de locomoción.

Solamente respecto de los trabajadores “Full-Time” que tuvieren una antigüedad superior a 6 meses en la Empresa y cuyos sueldos base al 1 de enero de 2.010 sean igual a 1 Ingreso Mínimo Mensual, por esta única vez, a partir del mes de enero de 2.010, su bono de locomoción actualmente vigente se incrementará en el equivalente a un 2% de sus respectivos sueldos base.

14) Feriado Legal.

La empresa proporcionará a los trabajadores, antes del 30 de Marzo de cada año, un calendario de vacaciones, con especificaciones del período cumplido, fechas en que podrán hacer uso efectivo del feriado del período, y personas afectas en los períodos señalados.

La empresa informará el calendario de vacaciones a los trabajadores, publicándolo en los locales de la empresa, en lugares visibles; en el diario mural si hubiere.
La empresa dará a los trabajadores, al momento de tomar su feriado, un anticipo correspondiente al 50% de su sueldo.

Además, los trabajadores que no tengan copado el límite legal del 15% para los descuentos de libre disponibilidad establecido en el Art. 58 inciso 2 del Código del Trabajo, podrán solicitar a La Empresa, la que estará obligada a concederlo, un préstamo para vacaciones de $40.000 por cada período de feriado. Si el trabajador tuviere copado sólo parte del límite del 15% antes indicado, el préstamo se concederá hasta por el monto de la diferencia que le permita el límite señalado, siempre con un tope máximo de $40.000. El monto del préstamo será devuelto por el trabajador a La Empresa sin reajustes ni intereses, en 4 cuotas iguales pagaderas en los 4 meses siguientes de otorgado el préstamo, quedando autorizada La Empresa para descontar dichas sumas de las respectivas liquidaciones de remuneraciones del trabajador, o de su finiquito, en su caso. Este préstamo deberá ser solicitado por escrito por el trabajador con a lo menos 1 semana de anticipación al inicio de su feriado.

Asimismo, los trabajadores que tengan 5 o más años de servicios prestados continuamente a la empresa, tendrán derecho a un feriado básico de 21 días corridos, en lugar del período de 15 días hábiles.

15) Actualización de contratos.

La Empresa, antes del 31 de marzo de 2.010, deberá proceder a actualizar todos los contratos individuales de trabajo que se encuentren desactualizados en relación al o los cargos o funciones que desempeñan los trabajadores.

Asimismo los bonos imponibles que aparezcan en las liquidaciones de remuneraciones que tengan un carácter mensual permanente y que no dependan del cumplimiento de metas o de requisitos que puedan hacerlo eventual o variable, a contar del 1 de enero de 2.010 pasarán a figurar en las respectivas liquidaciones en el ítem “sueldo”.

16) Descuentos por planilla.

El sindicato podrá suscribir convenios con empresas e instituciones con el fin de obtener beneficios para sus afiliados. Los pagos que los trabajadores deban efectuar en virtud de estos convenios podrán ser descontados por planilla, previa aprobación de La Empresa de este descuento para cada trabajador y para cada compra o prestación de servicio que contrate. En tal caso, el empleador efectuará el descuento por planilla sólo hasta el monto que permita el límite del 15% para los descuentos de libre disponibilidad, establecido en el Art. 58 inciso 2 del Código del Trabajo.

17) Bienestar Social (Sistema Uno más Uno).

La empresa aportará al bienestar del sindicato, el monto equivalente al 100% de lo que este recaude en una o más de las colectas sindicales por medio de descuento por planilla, en los casos de muertes, de enfermedades crónicas y catástrofes como incendio habitacional de sus afiliados etc.. que serán calificadas por el Sindicato. No obstante, este aporte patronal tendrá un tope anual de $1.000 por cada trabajador aportante a las colectas.

18) Seguro.

La empresa aportará un 50% del valor bruto (IVA incluido) con un tope máximo de $2.500 (tope para el 50%) por cada trabajador, de un seguro que de común acuerdo entre las partes, se contratará con una Compañía de Seguro de Vida a través de la C.C.A.F. “La Araucana”.

19) Extensión de contrato.

El presente contrato se hará extensivo a todos los trabajadores de la empresa, que desarrollen actividades similares dentro de la empresa, de acuerdo a las facultades que para ello otorga la ley.

II.- DURACION Y VIGENCIA

El presente contrato colectivo tendrá una duración de 3 años, y tendrá vigencia desde el día 1 de enero de 2010. El presente contrato colectivo ha sido aprobado por los apoderados de La Empresa y por la comisión negociadora del sindicato que participa en la negociación colectiva, los que en señal de aceptación proceden a firmarlo con esta fecha.

SINDICATO EMPRESA SOCIEDAD ADMINISTRADORA PLAZA CENTRAL S.A.
Soledad Galaz Romero
Karina Sáez Piña
Solange Padilla Olmedo

SOCIEDAD ADMINISTRADORA PLAZA CENTRAL S.A.
Juan José Zulueta Vidal
Francisco Javier Latorre Durán
Heiner Steidle Jooss

BENEFICIOS

Sindicato de Trabajadores de Empresa Sociedad Administradora Plaza Central S.A.

Estimados compañeros, debido a variadas consultas debemos informarles y recordarles los siguientes beneficios:

1.- Los aguinaldos de septiembre y diciembre por parte de la empresa consiste en vales de mercadería equivalentes a la cantidad de:

0,5 UF a los trabajadores con más de seis meses y menos de un año en la empresa.
0,7 UF a los trabajadores con más de un año y menos de dos en la empresa.
1 UF a los trabajadores con más de dos años en la empresa.
1,5 UF a los trabajadores con más de cuatro años en la empresa.

Este beneficio reemplazará al aguinaldo anteriormente existente.

El vale de mercadería que entrega el sindicato a sus socios es adicional a este aguinaldo.

2.- Las cajeras titulares son aquellas que toman caja todos los días que les corresponde trabajar sean estas full-time o part-time y su bono de pérdida de caja es de $30.000 (treinta mil pesos) no imponibles. Las cajeras que remplacen a lo menos un día de caja tendrán derecho a ganar, en todo caso, cinco días de bono.

3.- El bono cumplimiento de metas le corresponde tanto a full-time como a part-time.
Y en caso de licencias médicas, si se ganare, se pagará proporcional a días trabajados.

4.- A los trabajadores que tienen sus días libres ya establecidos, así como sus domingos, se les recomienda que cualquier cambio de turno o cambio de días deben ser siempre de mutuo acuerdo, nunca impuestos.
Estos cambios deben ser por escrito y de forma puntual para así no perder su ley de conducta o derecho adquirido.

El respeto entre el administrador y su gente siempre debiera ser reciproco.