martes, 10 de abril de 2012

DERECHOS QUE NO DEBO OLVIDAR

1.- Cartas de traslado.

Los traslados son facultad inherente del empleador

“no produciéndome ningún menoscabo”… puede conservar su horario de trabajo siendo solo modificado en una hora a lo mas, sus días libres de la semana, sus domingos y cualquier beneficio que Ud. tenga por de tres meses ó más.

Las cartas de traslado deben firmarse poniendo “no conforme” si es que no le conviniese el traslado y quedarse con una copia; esta servirá para hacer la denuncia que corresponda dentro de los próximos treinta días.

2.- Carta de amonestación.

Las cartas de amonestación son causadas por la frecuencia de mis incumplimientos para con mis obligaciones.

Estas amonestaciones deberían ser enviadas después de alguna amonestación verbal.
Se entiende que fue advertida y Ud. volvió a incumplir.

Los permisos o acuerdos que el trabajador tenga con su jefe directo deberán ser por escrito para así no tener malos entendidos a futuro.

3.- Días feriados “patios de comida que trabajan de lunes a domingo”

Los días feriados que no cayeran en mi día libre debo trabajarlos. Solo si hay un acuerdo con mi jefe directo y está escrito puedo tomarlo como compensado ese día u otro según el acuerdo entre las partes. Se entiende que ese día se paga como extraordinario.

4.- Vulneración a los derechos fundamentales.

Las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato compatible con la dignidad de las personas.

“El respeto debe ser mutuo”. Si considera estar siendo víctima de algún tipo de acoso debe comunicar de inmediato estas anomalías para que se hagan los reclamos que correspondieran.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Todos los compañeros pueden hacer comentarios identificándose. Estos comentarios llegan a los correos electrónicos de las dirigentas