Señora
Claudia Flores
Jefa de Personal
Empresa Sociedad Administradora Plaza Central S.A.,
PRESENTE
De nuestra consideración;
Junto con saludarla, a través de la presente recordamos a Ud. que cuando el empleador hace extensivo los beneficios del contrato colectivo a un trabajador tiene la obligación de efectuar el descuento del 75% del valor de la cuota ordinaria sindical a favor del sindicato que negocio los beneficios del contrato colectivo de acuerdo con el articulo 346 del código del trabajo.
De lo contrario se expone a una denuncia por práctica antisindical ya que el código del trabajo en el artículo 289. Dice.- “Serán consideradas prácticas desleales del empleador, las acciones que atenten contra la libertad sindical.”
Incurre especialmente en esta infracción:
g) El que aplique las estipulaciones de un contrato o convenio colectivo a los trabajadores a que se refiere el artículo 346, sin efectuar el descuento o la entrega al sindicato de lo descontado según dicha norma dispone.
Sin otro particular se despide atentamente;
Soledad Galaz
Presidenta
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